REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Dra. FRANZULY MARIN, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado ANGEL CUSTODIO TORRES SAAVEDRA, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le ratificó las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION prevista en el artículo 87 numerales 3° 5° y 6° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y le IMPUSO la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7º de la referida Ley, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 04 de Diciembre de 2008 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000393 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 31 de Octubre de 2008, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial establecida en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. SEGUNDO: se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico en cuanto a que sean ratificadas las medida de protección las cuales corren insertas en el folio N° 08 de la presente causa, contenida en el artículo 87 numerales 3° 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se le ordena al imputado ANGEL CUSTODIO TORREZ SAAVEDRA la prohibición de acercarse a la victima ARMAS BLANCO ESCARLET YANIREE; abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, en virtud de lo manifestado por la victima quien en (sic) su progenitora. Asimismo se DECRETA la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal (sic) 7º el cual reza lo siguiente: imponer al presunto agresor la obligación de asistir aun centro especializado en materia de violencia de genero. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la Libertad Sin Restricción al mencionado agresor por cuanto existe constancia de la agresión propinada al victima…” (Folios 23 al 27 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 07 Noviembre de 2008 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 30 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo en el contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 10 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretaron Medidas de Coerción Personal.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Dra. FRANZULY MARIN, en su carácter de Defensora



Pública Penal del imputado ANGEL CUSTODIO TORRES SAAVEDRA, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le ratificó las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION prevista en el artículo 87 numerales 3° 5° y 6° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y le IMPUSO la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7º de la referida Ley, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se declara.

En el lapso establecido en el artículo 449 del texto adjetivo penal, el representante del Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Dra. FRANZULY MARIN, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado ANGEL CUSTODIO TORRES SAAVEDRA, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le ratificó las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION prevista en el artículo 87 numerales 3° 5° y 6° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y le IMPUSO la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7º de la referida Ley, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese y déjese copia.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE







LA JUEZ LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDÓN NORMA ELISA SANDOVAL



LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES







Asunto: WP01-R-2008-000393