REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 1 de diciembre de 2008
Años 198º y 149º

Vista la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la sociedad mercantil KARMATY, C.A., con domicilio en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 21 de diciembre de 1973, bajo el Nº 224, Tomo 23-B, representada por el abogado Tarek Khatib Sánchez, con domicilio en Caracas, en ejercicio libre de la profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.886, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 28, Tomo 114, así como los recaudos que la acompañan, en contra del Dr. Carlos Ortiz, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del proceso judicial de Resolución de Contrato de Arrendamiento, contenido en el expediente distinguido con el No. 10054 de la nomenclatura de archivos de ese Tribunal, y por cuanto la misma ha cumplido con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal, actuando en sede constitucional, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena la notificación del Dr. Carlos Ortiz, a fin de que comparezca ante este Tribunal para la celebración de la audiencia oral que tendrá lugar a las 10:00 AM DEL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE CONSTE EN AUTOS QUE SE PRACTICÓ LA ÚLTIMA DE TODAS LAS CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES ORDENADAS POR LA LEY, en el entendido que la falta de comparecencia del Dr. Carlos Ortiz no significará su aceptación de los hechos denunciados como lesivos. Se ordena remitir anexa a dicha notificación, copias certificadas tanto del presente auto como del escrito contentivo de la demanda de amparo interpuesta.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, notificar de este procedimiento a los ciudadanos Emidio Palumbo y Elías Baladí, personalmente o en la persona de la representación judicial que tengan acreditados en el mencionado proceso, a los fines de que, si lo estiman conveniente, comparezcan a la audiencia oral que se celebrará en la oportunidad indicada anteriormente. Dicha notificación deberá ser remitida a este Juzgado tan pronto como hubiese sido cumplida.
TERCERO: Se ordena la Notificación de la apertura de este procedimiento a la Fiscalía General de la República, en la persona del Fiscal Superior de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, haciéndosele saber de la oportunidad fijada para la Audiencia Oral.
CUARTO: Se niega la petición de medida cautelar innominada contenida en el libelo, por cuanto la petición involucra poner al demandante en amparo en posesión del inmueble cuya resolución solicitó y se declaró improcedente por dos decisiones judiciales (una de las cuales es objeto del recurso interpuesto), lo que pudiera generar más daños irreparables que los que el mantenimiento de sus efectos pudiera ocasionar. Y así se decide.
EL JUEZ,

IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

Exp. Nº 1813