REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 5 de diciembre de 2008
Años 198° y 149°
Por recibido el presente expediente signado con el Nº A-9813, procedente de la Sala de Juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentivo del juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana BETSABE MAYORA SALAZAR, actuando en nombre y representación de los intereses de su hija, JOSEIBER IGNACIO POMPA MAYORA, el cual subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE IGNACIO POMPA FARCIA, contra la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 29 de octubre de 2008, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por ante este tribunal. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promulgada en fecha 02 de octubre de 1998, aplicable por virtud de lo dispuesto en el artículo 680 de la promulgada el día 07 de diciembre de 2007, se fija un lapso de DIEZ (10) días de despacho siguientes a la presente fecha la oportunidad para dictar sentencia.-
EL JUEZ
DR. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
IIP/denice.-
Exp. Nº 1815.-
Obligación de manutención.-