REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 9 de diciembre de 2008
Años 198º y 149º

Con motivo de la demanda de divorcio incoada por el ciudadano William Dupuy Espinoza contra la ciudadana Yoleitza Del Valle Marcano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.580.003 y 6.486.575, respectivamente, la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en fecha 20 de octubre del año actual, y en fecha 4 de noviembre, también del presente año, el demandante suscribió una diligencia mediante la cual expuso:

“Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Divorcio dictada por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2008, solicito la ejecución de la misma, de igual forma solicito cuatro (04) juegos de copias certificadas de la referida sentencia con inclusión de la presente diligencia y del auto que ordena su ejecución.”

En fecha 5 de mismo mes la parte demanda interpuso recurso de apelación, y por auto de fecha 10, igualmente de noviembre, el Tribunal dictó un auto respondiendo la petición del demandante, negándola, señalando que su solicitud era extemporánea por anticipada. Sin embargo, no consta en autos el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la decisión hasta la fecha de la mencionada diligencia, ni tampoco consta en la sentencia que ella hubiese sido dictada fuera del lapso legal correspondiente.

En consecuencia, para decidir con pleno conocimiento de causa, este juzgador considera necesario el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la decisión (20/10/08), hasta el día de la diligencia de la parte actora (04/11/08), a cuyo efecto se ordena oficiar lo conducente al Tribunal de la causa para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de recepción de la comunicación correspondiente, se sirva remitir a este despacho, la mencionada información. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio
EL JUEZ


Idelfonso Ifill Pino
LA SECRETARIA


Marysabel Bocaranda Martínez