REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN RÍOS DE MATA, JOSÉ RAMÓN MATA RÍOS, JULIO RAMÓN MATA RÍOS y NORMA MARÍA MATA RÍOS
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 6727-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de octubre de 2008, por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN RÍOS DE MATA, JOSÉ RAMÓN, JULIO RAMÓN MATA RÍOS y NORMA MARÍA MATA RÍOS, asistidos por la profesional del derecho MARCIA ERAZO RADA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.474, identificados en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto en fecha 14 de octubre de 2008.
En fecha 21 de noviembre de 2008, la solicitante MARÍA DEL CARMEN RÍOS DE MATA consignó los recaudos correspondientes.
En fecha 25 de noviembre de 2008, mediante auto se fijo oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicitud.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN RÍOS DE MATA, JOSÉ RAMÓN, JULIO RAMÓN MATA RÍOS y NORMA MARÍA MATA RÍOS titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.479.655, V-13.043.935, V-14.587.448 y V-17.482.568, solicitaron que se les nombrara, únicos y universales herederos del ciudadano JULIO CESAR MATA RÍOS.
La solicitante consignó Acta de Defunción del ciudadano JULIO CESAR MATA, , emanada del Segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas de fecha 19 de septiembre de 2008; Acta de Matrimonio de los ciudadanos JULIO CESAR MATA y MARÍA DEL CARMEN RÍOS GÓMEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía de fecha 13 de enero de 1975; Partida de Nacimiento del ciudadano JULIO RAMÓN MATA RÍOS, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 30 de abril de 1979; Partida de Nacimiento de la ciudadana NORMA MARÍA MATA RÍOS, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas de fecha 05 de mayo de 1983; Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN MATA RÍOS, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas de fecha 25 de abril de 1977.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como hijos y cónyuge los ciudadanos JOSÉ RAMÓN, JULIO RAMÓN MATA RÍOS, NORMA MARÍA MATA RÍOS y MARÍA DEL CARMEN RÍOS DE MATA.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos HIRAIDA JOSEFINA CENTENO y GRECIA JOSEFINA RÍOS GÓMEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN RÍOS DE MATA, JOSÉ RAMÓN, JULIO RAMÓN MATA RÍOS y NORMA MARÍA MATA RÍOS la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JULIO CESAR MATA con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (12) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,
LA PERSONA AUTORIZADA MERLY VILLARROEL
CARLA RIVAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:30 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (20) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/ma
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