REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITANTE: MARIA EUGENIA SUÁREZ DE ALFONZO
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 6849-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de octubre de 2008, por la ciudadana MARIA EUGENIA SUÁREZ DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.094.405, debidamente asistida por la abogada GLADYS REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.289, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2008, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 12 de diciembre de 2008, rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana MARIA EUGENIA SUÁREZ DE ALFONZO, presentó SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su favor y de los ciudadanos ÁNGEL BLADIMIR ALFONZO SUÁREZ, MANUEL JESÚS ALFONZO SUÁREZ, ÁNGEL ALEXANDER ALFONZO SUÁREZ, MARIA EUGENIA ALFONZO SUÁREZ, ÁNGEL JOSÉ ALFONZO SUÁREZ, LUÍS ÁNGEL ALFONZO SUÁREZ y ÁNGEL DANIEL ALFONZO SUÁREZ.
Consignó copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ÁNGEL ALFONZO SIMOSA y MARÍA EUGENIA SUÁREZ ESCOBAR, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas; copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ÁNGEL ALFONZO SIMOSA, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas; y copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ÁNGEL BLADIMIR ALFONZO SUÁREZ, MANUEL JESÚS ALFONZO SUÁREZ, ÁNGEL ALEXANDER ALFONZO SUÁREZ, MARIA EUGENIA ALFONZO SUÁREZ, ÁNGEL JOSÉ ALFONZO SUÁREZ, LUÍS ÁNGEL ALFONZO SUÁREZ y ÁNGEL DANIEL ALFONZO SUÁREZ, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como esposa e hijos los ciudadanos MARIA EUGENIA SUAREZ DE ALFONZO, ÁNGEL BLADIMIR ALFONZO SUÁREZ, MANUEL JESÚS ALFONZO SUÁREZ, ÁNGEL ALEXANDER ALFONZO SUÁREZ, MARIA EUGENIA ALFONZO SUÁREZ, ÁNGEL JOSÉ ALFONZO SUÁREZ, LUÍS ÁNGEL ALFONZO SUÁREZ y ÁNGEL DANIEL ALFONZO SUÁREZ, del fallecido ciudadano ANGEL ALFONZO SIMOSA.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas FLOR MARÍA MONAGAS VÁSQUEZ y GERTRUDYS DEL VALLE CEDEÑO VÁSQUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos MARIA EUGENIA SUAREZ DE ALFONZO, ÁNGEL BLADIMIR ALFONZO SUÁREZ, MANUEL JESÚS ALFONZO SUÁREZ, ÁNGEL ALEXANDER ALFONZO SUÁREZ, MARIA EUGENIA ALFONZO SUÁREZ, ÁNGEL JOSÉ ALFONZO SUÁREZ, LUÍS ÁNGEL ALFONZO SUÁREZ y ÁNGEL DANIEL ALFONZO SUÁREZ, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA SUAREZ DE ALFONZO, identificada en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA EUGENIA SUAREZ DE ALFONZO, ÁNGEL BLADIMIR ALFONZO SUÁREZ, MANUEL JESÚS ALFONZO SUÁREZ, ÁNGEL ALEXANDER ALFONZO SUÁREZ, MARIA EUGENIA ALFONZO SUÁREZ, ÁNGEL JOSÉ ALFONZO SUÁREZ, LUÍS ÁNGEL ALFONZO SUÁREZ y ÁNGEL DANIEL ALFONZO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-5.094.405, V.- 12.460.923, V.-15.025.231, V.- 15.025.229, V.-15.025.230, V.-16.724.993, V.-19.123.427 y V.-21.194.875 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ÁNGEL ALFONZO SIMOSA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.755.548, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (12) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,



MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA



ARELIS FALCÓN

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:10 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,



MERLY VILLARROEL












CEOF/MV/af