REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITANTES: DILCIA PASTORA YANEZ MARQUEZ Y CARLOS ALBERTO AGUILERA
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 6939-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA


I
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de noviembre de 2008, por los ciudadanos DILCIA PASTORA YANEZ MARQUEZ Y CARLOS ALBERTO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.463.577 y 4.580.579 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JAIME POLEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.114, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 12 de diciembre de 2008, rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes.

II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos DILCIA PASTORA YANEZ MARQUEZ Y CARLOS ALBERTO AGUILERA, presentaron SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su favor.
Consignaron copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NATALIE CAROLINA AGUILERA, emanada de la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara; y copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana NATALIE CAROLINA AGUILERA YANEZ, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como padres los ciudadanos DILCIA PASTORA YANEZ MARQUEZ Y CARLOS ALBERTO AGUILERA, de la fallecida ciudadana NATALIE CAROLINA AGUILERA YANEZ.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos JUANA DOLORES TERÁN DE SOTO y CÉSAR GREGORIO MOLINA ROSALES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos DILCIA PASTORA YANEZ MARQUEZ Y CARLOS ALBERTO AGUILERA, sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos DILCIA PASTORA YANEZ MARQUEZ Y CARLOS ALBERTO AGUILERA, identificada en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DILCIA PASTORA YANEZ MARQUEZ Y CARLOS ALBERTO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-7.463.577 y V.-4.580.579 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NATALIE CAROLINA AGUILERA YANEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.755.548, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (12) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,



MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA



ARELIS FALCÓN

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,



MERLY VILLARROEL




















CEOF/MV/af