REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD
6952-08
SOLICITANTE:
YORMARY DIAZ GOMEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
MAGALI BOZO ANDRADE

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 13 de Noviembre de 2008, por la ciudadana YORMARY DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.577.451, actuando en su carácter de heredera de la causante MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ, debidamente asistida por la Abogada MAGALI BOZO ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.643, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha veinte (20) de noviembre de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha doce (12) de diciembre del presente año.
II
MOTIVACIÓN

La ciudadana YORMARY DIAZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.577.451, en su condición de hija, de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ, fallecida en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2008, en el Hospital Universitario de Caracas, solicitó se le declare Única y Universal Heredera del causante MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ.-

La solicitante consignó los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada de la Jefatura Civil San Pedro, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas; 2) Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas, del Estado Vargas y 3) Copia de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana YORMARY DIAZ GOMEZ, como heredera de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ (fallecida).

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos LISBETH MARIA CEDEÑO SALAZAR y GERARDO IZAGUIRRE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante con la fallecida. –

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita a la solicitante, sobre el acervo hereditario de la de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana YORMARY DIAZ GOMEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana YORMARY DIAZ GOMEZ, la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (12) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,



ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA ACC,


MERLY VILLARROEL
ASISTENTE AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha de hoy, (12) días del mes diciembre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,


MERLY VILLARROEL



Solicitud N° 6952-08

CEOF/MV/zayda