REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 6659-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARMEN RAMONA CASTILLO ESCALONA
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA BOZO
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de fecha 29 de septiembre de 2008, por la ciudadana CARMEN RAMONA CASTILLO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-1.848.065, debidamente asistida por el Abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.048, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de octubre de 2008.
En fecha 24 de octubre de 2008, la ciudadana CARMEN RAMONA CASTILLO ESCALONA, debidamente asistida por el abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZO, consignaron Original del Documento de Cesión y Traspaso de derechos, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica y copia simple del certificación de Liberación Nº 3097, de fecha 24 de abril de 1990, emanado de la Administración de Renta en el Departamento de Sucesiones Región Capital, Administración de Hacienda, Ministerio de Hacienda.
En fecha 31 de octubre de 2008, mediante auto se admite la presente solicitud de Titulo Supletorio, asimismo se libro oficio a la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado de Vargas.
En fecha 19 de noviembre de 2008, la ciudadana CARMEN RAMONA CASTILLO ESCALONA, debidamente asistida por el abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZO, consignó documento original del inmueble, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Federal, anotado bajo el N º37, folio 168 vto, protocolo 1º, tomo 17.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se fijo oportunidad para la evacuación de testigo para el día 12 de diciembre de 2008.
En fecha 04 de diciembre de 2008, se deja sin efecto oficio Nº 12250, dirigido a la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana CARMEN RAMONA CASTILLO ESCALONA, solicito le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La ciudadana antes mencionado consignó Titulo Supletorio emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil del Departamento Vargas, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Departamento Vargas, de fecha 29 de noviembre, anotado bajo el Nº 37, folio 168 vto, protocolo 1º, tomo 17, original del documento de Cesión y Traspaso de derechos, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas y copia simple del certificación de Liberación Nº 3097, de fecha 24 de abril de 1990, emanado de la Administración de Renta en el Departamento de Sucesiones Región Capital, Administración de Hacienda, Ministerio de Hacienda, tales documentos son de carácter publico y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante.-
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ROSA AMARILIS MARTINEZ ORTEGA y NARCISO ZENOBIO DIAZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA CASTILLO ESCALONA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve:
“Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con la Secretaria firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACC,
MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, quince (15) de diciembre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (27) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/H.Lorena
|