REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS


SOLICITUD 6692-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JOSÉ RODOLFO PÉREZ CABRERA y AMPARO HERNÁNDEZ DE PÉREZ
ABOGADO ASISTENTE: ZAIDA CONCEPCIÓN HERRÁDEZ DE ROJAS
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 30 de septiembre de 2008, por los ciudadanos JOSÉ RODOLFO PÉREZ CABRERA y AMPARO HERNÁNDEZ DE PÉREZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-7.951.375 y E-894.507 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ZAIDA CONCEPCIÓN HERRÁDEZ DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.445, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de octubre de 2008. apuntalan

II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos JOSÉ RODOLFO PÉREZ CABRERA y AMPARO HERNÁNDEZ DE PÉREZ, solicitaron les sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignaron copia del documento de compra-venta, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Cirucito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 07 de julio de 1990, bajo el No. 8, del protocolo primero, tomo 8, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de los solicitantes.-
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos LUZ MAIRENY QUIÑONES DE VELÁSQUEZ y SOFÍA DEL VALLE LEZAMA QUILARTE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ RODOLFO PÉREZ CABRERA y AMPARO HERNÁNDEZ DE PÉREZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas adecuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLAN, Archivista de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (16) día del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Dr. CARLOS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACC.,


MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA


NADIUSKA MILLÁN
En la misma fecha de hoy, (16) de Diciembre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (17) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,

MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/ma