REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º


SOLICITANTES: MARÍA NICOLASA HENRÍQUEZ de HERNÁNDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 6980-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA


I
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 24 de noviembre de 2008, por la ciudadana MARÍA NICOLASA HENRÍQUEZ de HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.569.526, debidamente asistida por el abogado RAFAEL EMILIO HERNÁNDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.203, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2008, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 05 de diciembre de 2008, rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante. En la misma fecha se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a consignar el acta de defunción del ciudadano RONNIE ANS JOSÉ HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ.
En fecha 12 de diciembre de 2008, la solicitante consignó el recaudo solicitado en el auto de fecha 05 de diciembre de 2008.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana MARÍA NICOLASA HENRÍQUEZ de HERNÁNDEZ, presentó SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su favor y a favor de la ciudadana MAUREEN VANEESA HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ.
Consignó copia del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ BARRIOS, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas; copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ BARRIOS y MARÍA NICOLASA HENRÍQUEZ BLANCO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas; copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAUREEN VANEESA HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas y copia simple del acta de defunción del ciudadano RONNIE ANS JOSÉ HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como madre e hija las ciudadanas MARÍA NICOLASA HENRÍQUEZ BLANCO y MAUREEN VANEESA HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, del fallecido ciudadano JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ BARRIOS.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos EYBON EDUARDO ESCOBAR PALACIOS y JERFFERSON JESÚS YEGUEZ HENRÍQUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y a la ciudadana MAUREEN VANEESA HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acreditan las ciudadanas MARÍA NICOLASA HENRÍQUEZ BLANCO y MAUREEN VANEESA HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA NICOLASA HENRÍQUEZ BLANCO, identificada en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas MARÍA NICOLASA HENRÍQUEZ BLANCO y MAUREEN VANEESA HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-5.569.526 y 13.673.217 respectivamente, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ BARRIOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.755.548, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (16) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,



MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA



ARELIS FALCÓN

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,



MERLY VILLARROEL
















CEOF/MV/af