REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITANTES: HILDA MARGARITA ZAPATA MONASTERIO y JOSÉ VICENTE ZAPATA MONASTERIO
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 6733-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de octubre de 2008, por los ciudadanos HILDA MARGARITA ZAPATA MONASTERIO y JOSÉ VICENTE ZAPATA MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.577.645 y 7.993.630 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WILFREDO JESÚS PATIÑO MELÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.437, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 05 de diciembre de 2008, rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos HILDA MARGARITA ZAPATA MONASTERIO y JOSÉ VICENTE ZAPATA MONASTERIO, presentaron SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su favor.
Consignaron copia del Acta de Defunción de la ciudadana YLDA MARGARITA MONASTERIO SINZA, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas; copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana HILDA MARGARITA ZAPATA MONASTERIO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas; copia del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ VICENTE ZAPATA MONASTERIO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas y copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana YLDA MARGARITA MONASTERIO SINZA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como hijos los ciudadanos HILDA MARGARITA ZAPATA MONASTERIO y JOSÉ VICENTE ZAPATA MONASTERIO, de la fallecida ciudadana YLDA MARGARITA MONASTERIO SINZA.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos YUDITH DEL CARMEN MANRIQUE SANDOVAL y WILFREDO DAVID CARRIÓN MARTÍNEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos HILDA MARGARITA ZAPATA MONASTERIO y JOSÉ VICENTE ZAPATA MONASTERIO, sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos HILDA MARGARITA ZAPATA MONASTERIO y JOSÉ VICENTE ZAPATA MONASTERIO, identificados en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos HILDA MARGARITA ZAPATA MONASTERIO y JOSÉ VICENTE ZAPATA MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.577.645 y 7.993.630, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YLDA MARGARITA MONASTERIO SINZA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.755.548, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (05) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,
MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA
ARELIS FALCÓN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:05 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/af
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