REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º
SOLICITUD 6741-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARGARITA VETENCOURT
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de Octubre de 2008, por el ciudadano MARCOS DE JESUS TERAN VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.304.178, actuando en representación de la ciudadana MARGARITA VETENCOURT, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el Nº 04, tomo 210, de fecha 24 de septiembre de 2008, asistidos por la Profesional del derecho VIRGINIA J. PERILLO F. abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.732, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 14 de octubre de 2008 y evacuando los testigos en fecha cinco (05) de Diciembre del año 2008.-
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana MARGARITA VETENCOURT, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.
La ciudadana ante mencionada consignó copia certificada del Titulo Supletorio evacuado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas, registrado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 27 de noviembre de 1974..-
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JAIRO ALEXANDER HERNANDEZ ARROYO y DOMINGO ENCARNACION HERNANDEZ HERNANDEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA VETENCOURT, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con la Secretaria firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía cinco (05) de Diciembre de 2008 del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACC,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, cinco (05) de Diciembre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y seis (36) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/H.Lorena
Sol Nº 6741-08
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