REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITUD:
6843-08
SOLICITANTES:
ANGÉLICA ELENA MARYURI PINTO LIENDO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE:
EUDO ÁVILA MARTÍNEZ
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES
Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de octubre de 2008, por la Ciudadana ANGÉLICA ELENA MARYURI PINTO LIENDO, venezolana., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad No. V-12.392.38, en su carácter de heredera de la causante MARÍA SOLEDAD LIENDO DE PINTO, debidamente asistida por el Abogado EUDO ÁVILA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 29 de octubre de 2008.
Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2008, consignaron Partidas de nacimientos, Partida de Defunción y Copias de las Cédulas de Identidad; y en fecha 05 de diciembre tuvo lugar el acto de evacuación de testigos.
Revisado el escrito de solicitud y los recaudos acompañados el Tribunal Observa:
II
MOTIVACION
El Tribunal, a los efectos de lo solicitado observa lo siguiente:
El artículo 993 del Código Civil establece:
“…La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus…”
Ahora bien, la ciudadana ANGÉLICA ELENA MARYURI PINTO LIENDO, en su condición de hija, solicitó se les declare a ella y a sus hermanas: LOLIMAR y DELIA JOSEFINA PINTO LIENDO, venezolanas, mayores de edad, solteras, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.682.874 y V-10.809.548 respectivamente, Únicas y Universales Herederas de la causante MARÍA SOLEDAD LIENDO DE PINTO, pero es el caso, según se desprende del Acta de defunción de la De Cujus MARÍA SOLEDAD LIENDO DE PINTO, quién falleció el día 08 de marzo de 2008, domiciliada en: Urb. 23 de Enero, Bloque 23, piso 5, Apto. 525, Parroquia 23 de Enero; por lo que de conformidad con la norma antes transcrita, las solicitudes deben hacerse constar en la jurisdicción en que ocurran y siendo que igualmente de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico corresponde conocer de dichos asuntos al Juez de Primera Instancia en lo Civil, cuya competencia por el territorio corresponda a la Jurisdicción donde estableció su ultimo domicilio fiscal, razón por la cual, éste Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 993 del Código Civil, declina la competencia en razón del Territorio, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que le corresponda la presente causa por distribución. Y así se establece.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud introducida por la Ciudadana ANGÉLICA ELENA MARYURI PINTO LIENDO y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, del Área Metropolitana de Caracas, órgano al cual se ordena remitir mediante oficio. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2008.
EL JUEZ
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy nueve (09) de diciembre de 2008, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA ACC.,
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/ma
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de diciembre del 2008
198º y 149º
No. /2008.-
Ciudadano:
Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la
Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.
SU DESPACHO.-
Cumplo en remitir a ud., anexo al presente oficio y constante de diecinueve (19) folios útiles, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana: ANGÉLICA ELENA MARYURI PINTO LIENDO, en su condición de heredera de la causante MARÍA SOLEDAD LIENDO DE PINTO, por la Incompetencia de este Tribunal por territorio.-
Remisión que se le hace en virtud de la Declinatoria de Competencia planteada por este Juzgado en razón del territorio.
DIOS Y FEDERACION
El JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
CEOF/MV/ma
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