REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º

SOLICITUD 6854-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: VICENTE RAMON VASQUEZ SAAVEDRA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de fecha 23 de Octubre de 2008, por el ciudadano VICENTE RAMON VASQUEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-2.678.906, asistido por el Abogado JUAN JOSE GONZALEZ SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.221, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 29 de Octubre de 2008 y evacuando los testigos en fecha cinco (05) de Diciembre del año 2008.-
II
MOTIVACIÓN

El ciudadano VICENTE RAMON VASQUEZ SAAVEDRA, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.

El ciudadano ante mencionado consignó Documento de propiedad del terreno protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, de fecha 1 de agosto de 1978, registrado bajo el Nº 21, Folio 67, del protocolo 1º, tal documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular al solicitante.-

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ALBERTO DIAZ IZAGUIRRE y FERNANDO IZAGUIRRE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano VICENTE RAMON VASQUEZ SAAVEDRA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con la Secretaria firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía cinco (05) de Diciembre de 2008 del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACC,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, cinco (05) de Diciembre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/zayda

Sol Nº 6854-08