República BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITUD
6881-08
SOLICITANTE:
GEORGINA RODRIGUEZ DE DELGADO, JESUS FERNANDO DELGADO MELEAN, JOSE LUIS DELGADO RODRIGUEZ, ORLANDO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, YUDITH MAR DELGADO RODRIGUEZ Y HECTOR JOSE DELGADO RODRIGUEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
ROSA VIRGINIA GARCIA
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Octubre de 2008, por los ciudadanos GEORGINA RODRIGUEZ DE DELGADO, JESUS FERNANDO DELGADO MELEAN, JOSE LUIS DELGADO RODRIGUEZ, ORLANDO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, YUDITH MAR DELGADO RODRIGUEZ Y HECTOR JOSE DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.459.587, V-6.485.604, V-6.493.131, V-7.998.594, V-13.373.231 y V-15.544.168 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ROSA VIRGINIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.988, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
En fecha 31 de octubre del 2008, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 07 de noviembre del 2008, la ciudadana GEORGINA RODRIGUEZ DE DELGADO, consigno los recaudos respectivos.
En fecha 13 de noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud y se fijo oportunidad para declarar los testigos en la misma.
En fecha 05 de diciembre del 2008, se evacuaron los testigos en la presente solicitud.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos GEORGINA RODRIGUEZ DE DELGADO, JESUS FERNANDO DELGADO MELEAN, JOSE LUIS DELGADO RODRIGUEZ, ORLANDO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, YUDITH MAR DELGADO RODRIGUEZ Y HECTOR JOSE DELGADO RODRIGUEZ, antes identificados, solicitaron se le decrete la cualidad de Únicos y Universales Herederos, del causante FAUSTINO DELGADO RODRIGUEZ.
La ciudadana GEORGINA RODRIGUEZ DE DELGADO, consignó los siguientes documentos: 1) Partidas de nacimiento de los ciudadanos JESUS FERNANDO DELGADO MELEAN, JOSE LUIS DELGADO RODRIGUEZ, ORLANDO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, YUDITH MAR DELGADO RODRIGUEZ Y HECTOR JOSE DELGADO RODRIGUEZ, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas; 2) Acta de Defunción del ciudadano FAUSTINO DELGADO RODRIGUEZ, emanada de la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil Circuito Nº 4; 3) Partida de Matrimonio de los ciudadanos FAUSTINO DELGADO RODRIGUEZ y GEORGINA RODRIGUEZ CHICO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen la ciudadana GEORGINA RODRIGUEZ DE DELGADO, en su condición de cónyuge y los ciudadanos JESUS FERNANDO DELGADO MELEAN, JOSE LUIS DELGADO RODRIGUEZ, ORLANDO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, YUDITH MAR DELGADO RODRIGUEZ Y HECTOR JOSE DELGADO RODRIGUEZ, en su condición de hijos, como herederos del ciudadano FAUSTINO DELGADO RODRIGUEZ (fallecido).
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ALEXIS JOSE CASTRO Y NESTOR ALEJANDRO ARRATIA GARCIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante con el fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita a la ciudadana JUDITH DEL CARMEN MANRIQUE SANDOVAL, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos GEORGINA RODRIGUEZ DE DELGADO, JESUS FERNANDO DELGADO MELEAN, JOSE LUIS DELGADO RODRIGUEZ, ORLANDO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, YUDITH MAR DELGADO RODRIGUEZ Y HECTOR JOSE DELGADO RODRIGUEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos GEORGINA RODRIGUEZ DE DELGADO, JESUS FERNANDO DELGADO MELEAN, JOSE LUIS DELGADO RODRIGUEZ, ORLANDO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, YUDITH MAR DELGADO RODRIGUEZ Y HECTOR JOSE DELGADO RODRIGUEZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FAUSTINO DELGADO RODRIGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NADIUSKA MILLAN, Asistente adscrita a este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, (09) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES.
LA SECRETARIA ACC,
LA ASISTENTE AUTORIZADA, Abg. MERLY VILLARROEL
NADIUSKA MILLAN
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (24) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/nadiuska
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