REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
198° y 149°

EXPEDIENTE N° 7805

PARTE ACTORA: JHONNY JESUS REQUENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.830.620.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLIVO VARGAS y EVELIO ESCOBAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 68.299 y 25.226 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JAIME BREA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.497.572.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, NELLITZA JUNCAL RODRIGUEZ, ANDRES FIGUEROA BRUCES, RAFAEL COUTINHO COUTINHO, NOEL RAFAEL VERA HERRERA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 31.370, 91.726, 50.442, 68.877 y 27.071 respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO)

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Daños Materiales por Accidente de Tránsito incoada por JHONNY JESUS REQUENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.830.620, contra el ciudadano JAIME BREA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.497.572.
En fecha 22 de octubre de 2008, previa consignación de los recaudos respectivos, se procedió a su admisión ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 05 de los corrientes, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber realizado la citación de la parte demandada.
En fecha 09 de diciembre de 2008, compareció la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda. En la misma fecha, también comparecieron los apoderaos judiciales de las partes, quienes estando expresamente facultados, procedieron a transigir la presente demanda en los siguientes términos:
Primero: La parte demandada pagará a la parte actora como transacción única, total y definitiva del presente juicio, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,oo), mediante cheque emitido a favor del apoderado judicial de la actora, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a homologación de dicha transacción. dejando expresamente señalado ambas partes, que el monto acordado en la transacción, comprende la indemnización total, única y definitiva por el accidente de tránsito que motiva la presente controversia.
Segundo: Que dicha cantidad incluye también el resto de los pedimentos señalados por el actor en el libelo de demanda, gastos y costos de este juicio, así como los honorarios de abogado de la actora, en consecuencia, el apoderado actor en nombre de su representado, con la facultad para ello, declara que con el monto acordado para dicha transacción, más nada queda a deber el demandado o su garante como consecuencia del accidente de tránsito.
Tercero: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue la transacción en los términos expuestos, le dé carácter de cosa juzgada y finalmente que ordene la terminación del presente juicio y en cuanto al archivo del definitivo del expediente, éste deberá producirse tan pronto conste en autos constancia de haber cumplido la garante de la demandada con lo ofrecido en el acto, comprometiéndose la actora mediante la transacción al recibir el pago acordado, mediante diligencia en un lapso no mayor de tres (3) días de despacho, consignar copia del cheque con que se efectúe el pago y solicitar el archivo definitivo del expediente.

Ahora bien, en el Derecho Civil, concordando con el Procesal, cuando se alude o se abandona mediante la transacción, se define esta Institución como contrato y como acto. “Contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen termino al que había comenzado”
Siendo así este Tribunal, considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley para que prospere la homologación de la referida Transacción, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EXPUESTOS.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, quince (15) de diciembre de 2008.
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
MS/YP/edwin
Exp. 7805