REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 198º y 149º

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: AMO MARIA ROMERO DE GUERRA Y SIMON JOSE GUERRA BRITO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.801.186 y V-6.801.260, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ALFONZO SUAREZ HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.099.
SOLICITUD Nº 6797
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos AMO MARIA ROMERO DE GUERRA Y SIMON JOSE GUERRA BRITO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.801.186 y V-6.801.260, respectivamente, asistidos del abogado OMAR ALFONZO SUAREZ HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.099, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Noviembre de 2007, se admitió la solicitud y se ofició a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, para que informara si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
Mediante Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Estado Vargas.
En fecha 15 de Enero de 2008, se Ofició a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, para que sea considerado el otorgamiento del Certificado de Construcción de Bienhechurías, de conformidad con lo previsto en el artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos urbanos Populares.

El 22 de Octubre de 2008, la ciudadana AMO MARIA ROMERO DE GUERRA, realizó aclaratoria por existir diferencia en el metraje del terreno y sus linderos especificado en su solicitud y el descrito en el Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001013 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.

En fecha 16 de Diciembre de 2008, los ciudadanos WILFREDO JOSE RAMOS Y CARMEN JOSEFINA ROMERO RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-13.375.560 y V-12.460.335, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante;
2. Croquis de ubicación de las bienhechurías;
3. Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, mediante el cual informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas;
4. Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001013, expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana;
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos WILFREDO JOSE RAMOS Y CARMEN JOSEFINA ROMERO RAMOS

III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos AMO MARIA ROMERO DE GUERRA Y SIMON JOSE GUERRA BRITO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.801.186 y V-6.801.260, respectivamente, sobre las bienhechurías consistentes en: Una parcela Nº S/N, ubicada en Cerro de Jesús, parte alta, sector Plan de las Brujas, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de CIENTO DIECISIES METRO CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (117,33 MTS 2) y cuyos linderos son: NORTE: callejón del Plan de las Brujas; SUR: Sra. Reina Roque; ESTE: Callejón de acceso y OESTE: Sr. Noel Márquez.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de los ciudadanos AMO MARIA ROMERO DE GUERRA Y SIMON JOSE GUERRA BRITO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.801.186 y V-6.801.260, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2008. AÑOS 198º Y 149º.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA ACC,

YANIRA SALAZAR
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

YANIRA SALAZAR

S/6797/07
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/Neulys