REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 7617.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1991, bajo el Nº 79, Tomo 89-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OCTAVIO GARCIA CONTASTI y ELIZABETH BRAVO HERNANDEZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.623 y 45.947, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil PLAYA GRANDE YATHIMG CLUB, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado Vargas, en fecha 18 de octubre de 1956, bajo el
Nº13, Tomo 6, Protocolo Primero, representada por LUIS ENRIQUE CHERUBINI LECUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.089.851.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

Se inicio el presente procedimiento mediante libelo presentado el 05/05/2.008, por la abogada ELIZABETH BRAVO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 45.947, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1991, bajo el Nº 79, Tomo 89-A-Pro, mediante el cual procedió a demandar a la Asociación Civil PLAYA GRANDE YATHIMG CLUB, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado Vargas, en fecha 18 de octubre de 1956, bajo el Nº13, Tomo 6, Protocolo Primero, representada por
el ciudadano LUIS ENRIQUE CHERUBINI LECUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.089.851, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
En fecha 25 de Junio de 2008, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario.
En fecha 15 de julio de 2008, compareció la apoderada de la actora y consigno escrito de reforma de la demanda, la cual admitida por auto de fecha 30 de julio de 2008, por el procedimiento Intimatorio conforme el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16-09-2008, compareció la representación judicial de la parte actora y consigno los fotostatos para la elaboración de la compulsa, la cual se libró el 13-10-2008.
En fecha 26 de noviembre de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió de la acción y del presente procedimiento.
Ahora bien, este Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”
Del contexto legal antes transcrito se evidencia que en el presente procedimiento se cumplió con dicho artículo y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, lo da por consumado en los términos expuestos. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MERCEDES SOLORZANO

LA SECRETARIA
ABG. YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m..
LA SECRETARIA
Exp Nº 7617.
MS-YP-vicente.