REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Años: 198º y 149º
MOTIVO: TITULO DE UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: TOMASA FUENTES CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.538.773.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ALFONZO SUAREZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.099.
SOLICITUD Nº 8407/08
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana TOMASA FUENTES CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.538.773 asistida por la abogado en ejercicio OMAR ALFONZO SUAREZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.099, mediante el cual solicita se declare UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus CARLOS JOSE PIRONA LOPEZ, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº 2.067.579, a la ciudadana TOMASA FUENTES CHACON, antes identificada, y a sus hijos JOSE ANTONIO PIRONA FUENTES, CARLOS JOSE PIRONA FUENTES, BERTHA ZULAY PIRONA FUENTES, MICHAEL JOSE PIRONA FUENTES y ELVIA ROSA PIRONA RIVAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.991.729, V-7.991.730, V- 9.995.817, V-10.580.759 y V- 6.800.853 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, se admitió la solicitud de Universales Herederos, e igualmente los ciudadanos LUIS VENICIO SANCHEZ RUIZ y RAMON MUCHACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 1.554.095 y V-3.112.976, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de las Cédulas de Identidad del De-cujus y de la peticionante;
2. Partida de matrimonio del De- Cujus y la Peticionante.
3. Partida de Defunción del De-cujus CARLOS JOSE PIRONA LOPEZ.
4. Partida de nacimientos y copias de la cedulas de identidad de los ciudadanos JOSE ANTONIO PIRONA FUENTES, CARLOS JOSE PIRONA FUENTES, BERTHA ZULAY PIRONA FUENTES, MICHAEL JOSE PIRONA FUENTES y ELVIA ROSA PIRONA RIVAS
5. .Declaración de los testigos los ciudadanos LUIS VENICIO SANCHEZ RUIZ y RAMON MUCHACHO.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar Universales Herederos del De-Cujus CARLOS JOSE PIRONA LOPEZ, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº 2.067.579, a la ciudadana TOMASA FUENTES CHACON, antes identificada, y a sus hijos JOSE ANTONIO PIRONA FUENTES, CARLOS JOSE PIRONA FUENTES, BERTHA ZULAY PIRONA FUENTES, MICHAEL JOSE PIRONA FUENTES y ELVIA ROSA PIRONA RIVAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.991.729, V-7.991.730, V- 9.995.817, V-10.580.759 y V- 6.800.853 respectivamente, quien falleciera el 09 de junio de 2.008.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, decreta TITULO para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus CARLOS JOSE PIRONA LOPEZ, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº 2.067.579, a la ciudadana TOMASA FUENTES CHACON, antes identificada, y a sus hijos JOSE ANTONIO PIRONA FUENTES, CARLOS JOSE PIRONA FUENTES, BERTHA ZULAY PIRONA FUENTES, MICHAEL JOSE PIRONA FUENTES y ELVIA ROSA PIRONA RIVAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.991.729, V-7.991.730, V- 9.995.817, V-10.580.759 y V- 6.800.853 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y déjese una en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, 08 DE DICIEMBRE DE 2008
(2008). AÑOS 198º Y 149º.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/nella
S/8407/08
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