JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2008, suscrita por los demandados ciudadanos Rigoberto Moncada y Luis Alberto Moncada Romero, asistidos de abogado, en el juicio de servidumbre de paso, mediante el cual anuncian Recurso de Casación contra la sentencia dictada en esta alzada el 14 de noviembre de 2008; esta juzgadora observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el segundo aparte del artículo 18 establece:
Artículo 18. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades dependientes (3.000 U.T.).
En la norma que antecede, el legislador fue claro y preciso al fijar en el mes de mayo de 2004, la cuantía para que el Máximo Tribunal conozca de recursos o acciones contra sentencias, calculada sobre la base de unidades tributarias, y sólo procede cuando el monto resultante exceda de las 3.000 U.T.
De conformidad con lo previsto en la Gaceta Oficial N° 38.116 de fecha 27 de enero de 2005, el monto de la unidad tributaria fue establecido en la cantidad de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs.29.400) hoy veintinueve bolívares fuertes con cuarenta céntimos, y en el caso que se examina, se advierte, de la revisión del libelo de demanda que la misma fue interpuesta en fecha 10 de noviembre de 2005 y del escrito en que los demandantes subsanan las cuestiones previas que fue estimada en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000) hoy DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 10.000), es decir, que la cuantía mínima requerida para la fecha en que se interpuso la demanda, para poder tener acceso al recurso de casación, debía superar la cantidad de ochenta y ocho mil doscientos bolívares fuertes (Bs. F 88.200), y al no exceder la cuantía estipulada en la norma citada ut supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega el recurso de casación anunciado por los ciudadanos Rigoberto Moncada y Luis Alberto Moncada Romero, asistidos de abogado, contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal el 14 de noviembre de 2008.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, el primero de diciembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,
Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha, a las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó la anterior determinación y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
EXP. N° 6218
am.
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