REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 12 DE DICIEMBRE DE 2008
198° Y 149º
EXPEDIENTE Nº SP01-R-2008-000190
PARTE ACTORA: LUIS ERASMO LAGOS CHACÓN, MARCO ANTONIO CANESTO RODRIGUEZ, ALPIDIO RAMÓN GONZÁLEZ RAMIREZ, JOSÉ RAFAEL PERNIA MORA, PABLO ANTONIO ROLON, ANTONIO RAMÓN RAMÍREZ PULIDO, WUILMAR ARGENIS RINCON ROA, FREDDY RAMON OCHOA, JAVIER DELGADO RUEDA, OLIVO MEDINA NARVAEZ, JOSÉ DEL CARMEN CARBALLO RODRIGUEZ, LUIS ORLANDO AMAYA ZAMBRANO, FRANKLIN EDIXON ROSALES ZAMBRANO, MANUEL CASTRO MORA, JUAN JOSÉ CÁRDENAS PABLOS y JHONYY EDUARDO COLMENARES ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.212.720, 18.932.672, 5.499.921, 3.794.617, 5.662.107, 11.971.835, 16.745.892, 9.249.006, 8.106.572, 5.021.856, 22.636.835, 8.101.481, 9.345.409, 2.552.739, 9.344.301 y 9.345.576 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO JOSÉ HERNANDEZ VIELMA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.792.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIAS DEL SUR C.A (VISUR), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas de fecha 25 de Febrero de 2003, bajo el N° 54, Tomo 27-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, identificado con la cédula de identidad N° V-9.207.541 con Inpreabogado Nro. 38.444.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2008, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de dos piezas de cuatrocientos veintisiete (427) y veintiocho (28) folios útiles, respectivamente, más un cuaderno separado en siete (07) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del tercer día de despacho siguiente al 04 de diciembre de 2008 para la celebración de la Audiencia Oral.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 31 de octubre de 2008, por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Armando Javier Díaz, contra la decisión proferida por el Juzgado de origen en fecha 10 de noviembre de 2008, mediante la cual declaró: Con lugar la demanda interpuesta y condenó en costas a la parte demandada.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN
Señala el representante judicial de la parte recurrente que apela de la decisión del Juzgado de Juicio, ya que su incomparecencia se debió a que como único apoderado de la parte demandada no pudo asistir a la audiencia de juicio, por un problema de salud, específicamente por padecer un cólico nefrítico en virtud del cual tuvo que ser atendido en Corposalud, el cual ratifica esa información. En segundo término apela de la sentencia por cuanto debido a dicha incomparecencia no pudo evacuar pruebas relevantes.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídos los alegatos explanados por la parte recurrente y analizadas las actas que integran el presente expediente se observa que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no compareció a la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Según lo manifestó el representante judicial de la parte demandada en la audiencia de apelación, el mismo no asistió a la referida audiencia en razón de que siendo el único apoderado le fue materialmente imposible asistir por razones de salud, ya que el día fijado para la audiencia aproximadamente a las 08:00 a.m., encontrándose en el centro de la ciudad, sufrió un fuerte dolor intestinal, por lo cual debió acudir a Corposalud de la quinta avenida, en donde fue atendido por la Dra. Raquel Ariza Amado, quien le diagnóstico Cólico Nefrítico, prescribiéndole reposo por cinco días. Como prueba de dicha circunstancia junto al escrito de apelación procedió a consignar constancia suscrita por la mencionada profesional de la salud y recipe médico. Con la finalidad de confirmar tal información, fue solicitado por este tribunal oficio dirigido a la Dra. Raquel Ariza adscrita a Corposalud, en el cual le fue requerido informar respecto a si el ciudadano Armado Javier Díaz Chacón había acudido en dicha fecha a ese centro asistencial y demás información relacionada con ello. En fecha 01 de Diciembre del año en curso fue recibida respuesta del informe solicitado, en cuyo contenido quedó evidenciado que el mencionado ciudadano si acudió a ese centro asistencial en dicha fecha por un dolor abdominal tipo cólico, con deshidratación moderada ameritando tratamiento ambulatorio con un diagnostico provisional de cólico nefrítico.
Con los elementos probatorios cursantes en autos considera este juzgador que la parte demandada logró demostrar suficientemente la causa de fuerza mayor que le impidió comparecer a la audiencia de juicio respectiva, por tal motivo debe declararse con lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 31 de octubre de 2008, por el abogado Armando Javier Díaz Chacón, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de celebrarse nueva audiencia de juicio, en consecuencia quedan ANULADAS todas la actuaciones verificadas en el expediente con posterioridad al 28 de octubre de 2008, inclusive.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
NIDIA MORENO
SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
NIDIA MORENO SECRETARIA
Exp. SP01-R-2008-000190.
JGHB/MVB
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