REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 27 de noviembre de 2008, el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-3653-2008, seguida a los acusados PABLO ANTONIO CARRILLO CALDERON, RAFAEL ANTONIO PALMA GUEVARA, PRADELIO RUBEN ZAMBRANO RAMIREZ, SIGILIO ALFREDO PULGAR y DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, de conformidad con el 86 numeral 4, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“… me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Aa-3653-2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HOMERO EDMUNDO ANDRADE BRICEÑO, asistido por el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 4 del artículo 86 eiusdem, al haberse suscitado en fecha 29 de diciembre de 1998 en la localidad de San Pedro del Río, Estado Táchira, una situación conflictiva, donde fui objeto de agresión por parte del ciudadano HOMERO EDMUNDO ANDRADE BRICEÑO, víctima en la presente causa, quién se dirigió hacia mi y mi familia, vociferando insultos y groserías, e incluso amenazándome con golpearme, señalando entre otras cosas que yo era un corrupto y vendido en mi función para ese momento de secretario del extinto Tribunal Superior Primero Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; de allí, que al haber una enemistad manifiesta, nace la causal de inhibición establecida en el numeral 4, del artículo 86 ibidem, como lo es específicamente el hecho de tener con cualquier de las partes amistad o enemistad manifiesta.
Asimismo, señalo que en las causas penales signadas con los números Aa-2389-2005 y Aa-3103-2007, he presentado mi inhibición y las mismas han sido declaradas con lugar”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
En vista de que el abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que en fecha 29 de diciembre de 1998 en la localidad de San Pedro del Río, Estado Táchira, se suscitó una situación conflictiva, donde fue objeto de agresión por parte del ciudadano HOMERO EDMUNDO ANDRADE BRICEÑO, imputado en la presente causa, quien se dirigió a él y su familia, vociferando insultos y groserías, señalando entre otras cosas que era corrupto y vendido en su función para ese momento, de secretario del extinto Tribunal Superior Primero Penal, de la circunscripción Judicial del estado Táchira; es evidente que al haber una enemistad manifiesta, afecta la necesaria imparcialidad del Juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, considera que lo invocado por el inhibido se subsume en uno de los supuestos que contempla el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es en el presente caso, la enemista manifiesta existente ente el juez inhibido y la víctima ciudadano HOMERO EDMUNDO ANDRADE BRICEÑO; por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derechos expuestos, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, con el carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-3653-2008, seguida a los acusados PABLO ANTONIO CARRILLO CALDERON, RAFAEL ANTONIO PALMA GUEVARA, PRADELIO RUBEN ZAMBRANO RAMIREZ, SIGILIO ALFREDO PULGAR Y DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR.
2. Se acuerda CONVOCAR al Juez Suplente según el orden de elección para que conjuntamente con los otros dos jueces de esta Corte, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ____________ días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Presidente y dirimente,
GERSON ALEXANDER NIÑO
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Aa-3653/GAN/lh