REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 31 de Octubre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos LEVIS MARIA CARDENAS DE AYALA y JOSE ARMANDO AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.229.425 y V-4.206.097, en su orden, asistidos por la Abogada María Consuelo Cárdenas García, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.526 en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.------------------------------
En fecha 31 de Octubre de 2008, compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana LEVIS MARIA CARDENAS DE AYALA, asistida por la Abogada María Consuelo Cárdenas, y solicitó la conversión en divorcio previa notificación del ciudadano JOSE ARMANDO AYALA.----------------------------------
Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2008, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano JOSE ARMANDO AYALA, a fin de que conteste la solicitud hecha por la ciudadana LEVIS MARIA CARDENAS DE AYALA, de que se convierta en divorcio la Separación de Cuerpos y de Bienes.---------------------------
En fecha 01 de Diciembre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ARMANDO AYALA, asistido por la Abogada María Consuelo Cárdenas, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud hecha por la ciudadana LEVIS MARIA CARDENAS DE AYALA, de que se convierta en divorcio la separación de Cuerpos y de Bienes por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.----
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la
separación de Cuerpos y de bienes no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓNEN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS LEVIS MARIA CARDENAS DE AYALA y JOSE ARMANDO AYALA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 02 de Mayo de 1979, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 157.-------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito de separación.-----------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.----------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de Diciembre de dos mil ocho. AÑOS 197º de la Independencia y 148º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Carlos Enrique Moreno
Secretario Accidental

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-



Carlos Enrique Moreno
Secretario Accidental
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