JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º Y 149º
En escrito admitido en fecha 29 de septiembre 2008, por el ciudadano JOSÉ ISMAEL SANDOVAL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, y civilmente hábil, asistido por el abogado RAMÓN ELI PERNIA PÉREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.027, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 208, de fecha 22 de septiembre de de 1982, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Seboruco Distrito Jáuregui del Estado Táchira, hoy Municipio Seboruco, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el numero de cedula de identidad de la madre del solicitante como “…2.123.324 …”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...9.123.324 ...”, así como también la cedula de identidad del padre del solicitante como “…2.927.926 …”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...2.997.926 ...”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de nacimiento N° 208 de fecha 22 de septiembre 1982, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Seboruco Distrito Jáuregui del Estado Táchira, hoy Municipio Seboruco, Estado Táchira, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
Copia certificada del acta de nacimiento N° 208 de fecha 22 de septiembre 1982, expedida por el Registro Principal, Estado Táchira, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
Copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes al padre y la madre del solicitante.
Copia simple de la constancia expedida por el Consejo Nacional Electoral, en la cual constan los números de cedula de identidad de los padres del solicitante.
En fecha 24 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 29 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 208 de fecha 22 de septiembre de 1982, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Seboruco Distrito Jáuregui del Estado Táchira, hoy Municipio Seboruco, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro civil del Municipio Seboruco y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 208, en el sentido de que figure el numero de cedula de identidad de la madre del solicitante como: “..9.123.324...” y no como: “…2.123.324…” como erróneamente se trascribió en el Registro ante citado, asimismo la cedula de identidad del padre del solicitante como “…2.997.926…” y no como “…2.927.926…” erróneamente se transcribió en el citado Registro. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 208 de fecha 22 de septiembre de 1982, perteneciente al ciudadano JOSÉ ISMAEL SANDOVAL RONDON, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Seboruco Distrito Jáuregui del Estado Táchira, hoy Municipio Seboruco, Estado Táchira, se ordena al Registro Civil del Municipio Seboruco y Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes indicado, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).
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