REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. SAN CRISTÓBAL, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

198º Y 149º

Recibido por distribución escrito constante de dos (02) folios útiles y consignados los recaudos en tres (03) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO ACUERDO DE LOS CÓNYUGES: MARIA LILIANA SOSA LIGORY Y RAMÓN AMADOR VILLAMEDIANA LACHMANN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.079.662 y V- 10.681.628, de este domicilio, Estado Táchira y hábiles, la primera asistida por la abogada DESIREE MOROS SÁNCHEZ inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 111.222 y el segundo asistido por el abogado CAMILO ERNESTO MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 76.292. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público respectivo con copia certificada de la solicitud, y del presente auto. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Se insta a los solicitantes a impulsar las fotocopias para la elaboración de la boleta.
Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).