REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Recibido por Distribución solicitud constante de un (01) folio útil y los recaudos anexos en veintiún (21) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos: LUZ MARINA CONTRERAS PITA, FELIX LEÓN MORA Y CARMEN ELENA BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.958.157, V-5.738.111 y V-9.222.121, domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira y hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus, JESUS ARTURO MORA BORRERO, quien fuera cónyuge e hijo de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales de estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. (FDO)PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (FDO)GUILLERMO A. SÁNCHEZ MUÑOZ. SECRETARIO.(HAY SELLO DEL TRIBUNAL).