REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000329
ASUNTO : WP01-D-2008-000329


FUNDAMENTACION DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES:

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2008, en donde se acordó la libertad sin restricciones de los adolecentes: IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia para oír al imputado, a tales efectos este Tribunal observa:
Cursante al folio (17 al 24), riela inserta acta audiencia de presentación para oír los imputados adolescentes, donde la representante del Ministerio público presentó en este acto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en fecha 06 de Diciembre de 2008, tal y como consta en el acta policial realizada por la Dirección de Investigaciones, manifestaron las circunstancias de tiempo modo y lugar en que fueron detenidos los adolescentes La representante fiscal precalificó los hechos dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 218 ordinal 2ª, 277 ambos del Código Penal que tipifican los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, así como dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que tipifica el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Solicitó que se siguiera la presente causa por vía del procedimiento ordinario y que se les impusiera a los adolescentes una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 literales B, C y F, de la Ley Orgánica para la protección e Niños, Niñas y Adolescentes. El representante de la defensa en la Audiencia para oír al imputado manifestó lo siguiente: Esta defensa observa que en las actas que han sido presentadas el día de hoy no se encuentra acreditado con respecto a los adolescentes ningún hecho de carácter penal en el cual se pueda establecer una relación directa de causalidad aunado, a ello no tenemos a la fecha ninguna otra prueba experticia actas de entrevistas que permitan recabar elementos en contra de ellos, solo se hacer referencia al contenido del acta policial en tal sentido esta defensa solicita se sirva continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario a los fines de establecer que relación tienen los mismos en los hechos narrados otorgándoles en consecuencia su libertad sin restricciones, así mismo la defensa solicita como actuaciones de investigación que ordene lo conducente a los fines que sea practicado al vehículo experticia de barrido para determinación de iones nitratos y nitritos, y análisis químico a las vestimentas para determinar a los fines de determinar la presencia de iones nitritos y nitratos derivados de la iniciación de la pólvora.


DE LOS HECHOS

Los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenidos en fecha 06 de diciembre de 2008, por funcionarios adscritos División de Procedimiento Penales, momentos cuando funcionarios adscritos a ese cuerpo policial se encontraban de servicio, de patrullaje motorizado, siendo aproximadamente las 02:20 horas de la mañana, del día de hoy 06 de Diciembre del 2008, cuando se encontraban realizando un recorrido motorizado por el sector de Marapa Marina, específicamente al final de la Calle Capana, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, cuando procedieron a verificar a dos sujetos que se encontraban parados en la aceras del referido sector. De repente un vehículo tipo camioneta de color azul, trató de arrollarlos, emprendiendo la huida a alta velocidad hacia la parte baja de Marapa Marina. De igual manera escucharon varios disparos que provenían del interior del referido vehículo, hacia la comisión policial, por lo que el OFICIAL DE POLICIA (PEV) 3-140 IDENTIDAD OMITIDA, amparándose en el artículo 117º del Código Orgánico Procesal Penal, se vio en la imperiosa necesidad de desenfundar su arma de reglamento marca Glock, modelo 17, serial GRF-221 y le efectuó un disparo al neumático derecho trasero del referido vehículo, con la finalidad de reguardar su integridad física y la de terceros. Seguidamente realizaron la persecución del mismo, logrando observar que en la intersección entre la calle Capana y principal de marapa mariana parroquia Catia la Mar, Estado Vargas. Dicho vehículo tipo camioneta se volcó. Rápidamente le efectuaron llamado radiofónico a la Central de Operaciones Policial de nuestra institución, entrevistándose con la Oficial de Policía (PEV) 3-015 Castro Lourdes, centralista de servicio a quien le informaron acerca del procedimiento y solicitándole el apoyo policial correspondiente, ya que varios sujetos que se encontraban en el interior del referido vehículo emprendieron la huida en veloz carrera por la zona boscosa del referido sector con dirección a la avenida principal del sector la Zorra, parroquia Catia la Mar, estado Vargas. Procedimos a darle la voz de alto a los mismos, identificándose como funcionarios policiales quienes hicieron caso omiso a nuestra petición. Seguidamente realizaron la persecución de los sujetos lográndole darle alcancé a cinco de ellos, practicándoles la retención preventiva a los mismos, indicándoles que me exhibieran los objetos que presuntamente ocultaban entre sus ropas o adheridos a su cuerpos, manifestándome estos no ocultar nada, por lo que se le hizo del conocimiento que serían objetos de una revisión corporal. Posteriormente el OFICIAL DE POLICIA (PEV) 3-140 IDENTIDAD OMITIDA, trato de ubicar algún ciudadano que sirviera de testigo de la revisión corporal que le iban a realizar a los ciudadanos retenidos preventivamente. Siendo imposible motivado a la hora., una vez realizada la inspección no le incautaron ningún objeto de interés criminalístico, identificándolos según sus datos filiatorios aportados por ellos mismos y tal como lo establece el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: 01.- IDENTIDAD OMITIDA, quedando descrito de contextura delgada, de estatura baja, de tez morena, quien vestía un pantalón blue Jean y franelilla de color blanco y zapatos deportivos de color blanco, 02.- IDENTIDAD OMITIDA, quedando descrito de contextura delgada, de estatura media, de tez morena, quien vestía un pantalón blue Jean y franelilla de color blanco y zapatos deportivos de color blanco, 03.- IDENTIDAD OMITIDA, quedando descrito de contextura delgada, de estatura media, de tez morena, quien vestía un pantalón tipo bermudas blue Jean y franela de color blanco y zapatos deportivos de color blanco, 04.- IDENTIDAD OMITIDA, quedando descrito de contextura delgada, de estatura media, de tez morena, quien vestía un pantalón tipo bermudas blue Jean y franela de color blanco y zapatos deportivos de color blanco y 05.- IDENTIDAD OMITIDA; quedando descrito de contextura delgada, de estatura media, de tez morena, quien vestía un pantalón blue Jean y franelilla de color blanco y zapatos deportivos de color blanco. Posteriormente le realizaron una inspección ocular al referido vehículo, de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando localizar en el techo de la camioneta marca Dayaso, Moldelo terios, Color Azul, Placas AFY18P, ya que la misma se encontraba volteada, Un (01) arma de fuego tipo Revólver, Calibre .38, sin marca visible, de color negro, con la empuñadura de material sintético de color negro, sin seriales visibles, en su alveolo contentiva de cinco (5) balas sin percutir. De igual manera localizando Un (01) envase de material sintético transparente con la tapa de material sintético de color azul, contentivo de cincuenta y un (51) envoltorios de aluminio, contentivo cada uno con una sustancia endurecida de color beige, (de supuesta droga), y Un (01) estuche de tela de color negro con beiges contentivo de doce (12) envoltorios de material sintético, cinco (05) de ellos de color blanco y Dos (02) de ellos de color blanco y azul, atado cada uno de ellos en su extremos con hilo de color verde y cinco (05) de color negro atados en sus extremos con hilo de color blanco, por lo que le practicaron preventivamente su retención Motivo por el cual siendo aproximadamente 02:30 horas de la mañana, le practicaron la aprehensión a los mismo.


DEL DERECHO
Corresponde al Juez de Control la fase de investigación como lo establece el artículo 555 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, debiendo controlar las garantías del Proceso, tales como: Los principios de legalidad y lesividad, entre este: a) de las medidas de los delitos y faltas…; Ámbito de aplicación…;2) el debido Proceso y el derecho a la defensa; 3)garantía de la dignidad…;4) garantía de la proporcionalidad; 5)garantía de la presunción de inocencia, 6) garantía de la información …; 7) del derecho a no incriminarse y de disponer de la presencia de su representante y su defensor…garantía de ser oído…;8) garantía a un juicio educativo, siendo la razón fundamental es que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, rigiendo en consecuencia en esta jurisdicción especial, los principios de oralidad e inmediación, celeridad procesal, debiendo el Juez de control supeditarse a los mismo al momento de imponer o no una medida cautelar, ahora bien para considerar la presunta participación de persona alguna en la comisión de un hecho delictivo deben existir elementos suficientes que permitan estimarla; en el caso que nos ocupa solo existe el acta policial, que si bien es el acto que da inicio a la investigación no existen otros elementos que aunados a dicha acta policial permitan estimar a este Juzgador la participación del adolescente; por cuanto no existen testigos de los hechos y habida cuenta que es sentencia reiterada de nuestro Máximo Tribunal de la República, que el dicho de los funcionarios no puede estimarse por si solo para comprometer la responsabilidad o la participación en un hechos delictivo, así como tampoco cursa en autos experticia que determine el tipo de arma que fue incautada, ni experticia que establezca la cantidad de droga presuntamente incautada, por lo que considera este Juzgador que en el presente caso existen diligencias por practicar acordándose en consecuencia seguir el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud que los actos de investigación son efectivamente las diligencia necesarias para demostrar el hecho delictivo, presuntamente cometido así como de las personas involucradas en los mismo, en consecuencia, no existiendo suficientes elementos que permitan de manera contundente presumir la participación de estos adolecentes, en base al principio de presunción de inocencia y el debido proceso, se acuerda la libertad sin restricciones de los Ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECLARA. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Libertad sin restricciones. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA

LA SECRETARIA


MARIA ANGELICA LONGART

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

MARIA ANGELICA LONGART

, amparándose en el artículo 117º del Código Orgánico Procesal Penal, se vio en la imperiosa necesidad de desenfundar su arma de reglamento marca Glock, modelo 17, serial GRF-221 y le efectuó un disparo al neumático derecho trasero del referido vehículo, con la finalidad de reguardar su integridad física y la de terceros. Seguidamente realizaron la persecución del mismo, logrando observar que en la intersección entre la calle Capana y principal de marapa mariana parroquia Catia la Mar, Estado Vargas. Dicho vehículo tipo camioneta se volcó. Rápidamente le efectuaron llamado radiofónico a la Central de Operaciones Policial de nuestra institución, entrevistándose con la Oficial de Policía (PEV) 3-015 Castro Lourdes, centralista de servicio a quien le informaron acerca del procedimiento y solicitándole el apoyo policial correspondiente, ya que varios sujetos que se encontraban en el interior del referido vehículo emprendieron la huida en veloz carrera por la zona boscosa del referido sector con dirección a la avenida principal del sector la Zorra, parroquia Catia la Mar, estado Vargas. Procedimos a darle la voz de alto a los mismos, identificándose como funcionarios policiales quienes hicieron caso omiso a nuestra petición. Seguidamente realizaron la persecución de los sujetos lográndole darle alcancé a cinco de ellos, practicándoles la retención preventiva a los mismos, indicándoles que me exhibieran los objetos que presuntamente ocultaban entre sus ropas o adheridos a su cuerpos, manifestándome estos no ocultar nada, por lo que se le hizo del conocimiento que serían objetos de una revisión corporal. Posteriormente el OFICIAL DE POLICIA (PEV) 3-140 BELTAN SANDY, trato de ubicar algún ciudadano que sirviera de testigo de la revisión corporal que le iban a realizar a los ciudadanos retenidos preventivamente. Siendo imposible motivado a la hora., una vez realizada la inspección no le incautaron ningún objeto de interés criminalístico, identificándolos según sus datos filiatorios aportados por ellos mismos y tal como lo establece el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: 01.- IDENTIDAD OMITIDA, quedando descrito de contextura delgada, de estatura baja, de tez morena, quien vestía un pantalón blue Jean y franelilla de color blanco y zapatos deportivos de color blanco, 02.- IDENTIDAD OMITIDA, quedando descrito de contextura delgada, de estatura media, de tez morena, quien vestía un pantalón blue Jean y franelilla de color blanco y zapatos deportivos de color blanco, 03.- IDENTIDAD OMITIDA, quedando descrito de contextura delgada, de estatura media, de tez morena, quien vestía un pantalón tipo bermudas blue Jean y franela de color blanco y zapatos deportivos de color blanco, 04.- IDENTIDAD OMITIDA, quedando descrito de contextura delgada, de estatura media, de tez morena, quien vestía un pantalón tipo bermudas blue Jean y franela de color blanco y zapatos deportivos de color blanco y 05.- IDENTIDAD OMITIDA; quedando descrito de contextura delgada, de estatura media, de tez morena, quien vestía un pantalón blue Jean y franelilla de color blanco y zapatos deportivos de color blanco. Posteriormente le realizaron una inspección ocular al referido vehículo, de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando localizar en el techo de la camioneta marca Dayaso, Moldelo terios, Color Azul, Placas AFY18P, ya que la misma se encontraba volteada, Un (01) arma de fuego tipo Revólver, Calibre .38, sin marca visible, de color negro, con la empuñadura de material sintético de color negro, sin seriales visibles, en su alveolo contentiva de cinco (5) balas sin percutir. De igual manera localizando Un (01) envase de material sintético transparente con la tapa de material sintético de color azul, contentivo de cincuenta y un (51) envoltorios de aluminio, contentivo cada uno con una sustancia endurecida de color beige, (de supuesta droga), y Un (01) estuche de tela de color negro con beiges contentivo de doce (12) envoltorios de material sintético, cinco (05) de ellos de color blanco y Dos (02) de ellos de color blanco y azul, atado cada uno de ellos en su extremos con hilo de color verde y cinco (05) de color negro atados en sus extremos con hilo de color blanco, por lo que le practicaron preventivamente su retención Motivo por el cual siendo aproximadamente 02:30 horas de la mañana, le practicaron la aprehensión a los mismo.


DEL DERECHO
Corresponde al Juez de Control la fase de investigación como lo establece el artículo 555 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, debiendo controlar las garantías del Proceso, tales como: Los principios de legalidad y lesividad, entre este: a) de las medidas de los delitos y faltas…; Ámbito de aplicación…;2) el debido Proceso y el derecho a la defensa; 3)garantía de la dignidad…;4) garantía de la proporcionalidad; 5)garantía de la presunción de inocencia, 6) garantía de la información …; 7) del derecho a no incriminarse y de disponer de la presencia de su representante y su defensor…garantía de ser oído…;8) garantía a un juicio educativo, siendo la razón fundamental es que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, rigiendo en consecuencia en esta jurisdicción especial, los principios de oralidad e inmediación, celeridad procesal, debiendo el Juez de control supeditarse a los mismo al momento de imponer o no una medida cautelar, ahora bien para considerar la presunta participación de persona alguna en la comisión de un hecho delictivo deben existir elementos suficientes que permitan estimarla; en el caso que nos ocupa solo existe el acta policial, que si bien es el acto que da inicio a la investigación no existen otros elementos que aunados a dicha acta policial permitan estimar a este Juzgador la participación del adolescente; por cuanto no existen testigos de los hechos y habida cuenta que es sentencia reiterada de nuestro Máximo Tribunal de la República, que el dicho de los funcionarios no puede estimarse por si solo para comprometer la responsabilidad o la participación en un hechos delictivo, así como tampoco cursa en autos experticia que determine el tipo de arma que fue incautada, ni experticia que establezca la cantidad de droga presuntamente incautada, por lo que considera este Juzgador que en el presente caso existen diligencias por practicar acordándose en consecuencia seguir el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud que los actos de investigación son efectivamente las diligencia necesarias para demostrar el hecho delictivo, presuntamente cometido así como de las personas involucradas en los mismo, en consecuencia, no existiendo suficientes elementos que permitan de manera contundente presumir la participación de estos adolecentes, en base al principio de presunción de inocencia y el debido proceso, se acuerda la libertad sin restricciones de los Ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECLARA. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Libertad sin restricciones. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA

LA SECRETARIA


MARIA ANGELICA LONGART

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

MARIA ANGELICA LONGART