REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000331
ASUNTO : WP01-D-2008-000331


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO ADOLESCENTE:

IDENTIDAD OMITIDA
DEL DERECHO:
El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido en fecha 16 de diciembre de 2008, tal y como consta en acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas en fecha 16/12/08, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana cuando se desplazaban los funcionarios policiales a la altura de la vereda cuatro de la Urbanización Carlos Soublette, Parroquia Catia la Mar, y observaron a tres ciudadanos entre ellos el adolescente presente en sala, a quienes le dieron la voz de alto practicando la retención preventiva de los tres sujetos y al practicarles la inspección corporal le incautaron al adolescente imputado entre sus partes intimas un paquete contentivo en el interior de diecisiete envoltorios contentivos a su vez en su interior de un polvo blanco de presunta droga denominada Cocaína, a los otros dos ciudadanos no le incautaron ningún objeto de interés criminalístico, practicando la aprehensión del adolescente presente en sala, dejando constancia que fue imposible habilitar testigos ya que las personas se negaron por temor a represalias. Cursan anexas a las presentes actuaciones acta de aseguramiento e identificación de la sustancia incautada así como actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA

DEL DERECHO:

Corresponde al Juez de Control la fase de investigación como lo establece el artículo 555 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, debiendo controlar las garantías del Proceso, tales como: Los principios de legalidad y lesividad, entre este: a) de las medidas de los delitos y faltas…; Ámbito de aplicación…;2) el debido Proceso y el derecho a la defensa; 3)garantía de la dignidad…;4) garantía de la proporcionalidad;5)garantía de la presunción de inocencia,6) garantía de la información …; 7) del derecho a no incriminarse y de disponer de la presencia de su representante y su defensor…garantía de ser oído…;8) garantía a un juicio educativo, siendo la razón fundamental es que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, rigiendo en consecuencia en esta jurisdicción especial, los principios de oralidad e inmediación, celeridad procesal, debiendo el Juez de control supeditarse a los mismo, al momento de imponer o no una medida cautelar o al decretar la libertad sin restricciones, considerando quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de las actas procesales, solo existe el acta policial, donde se desprende que dicho procedimiento se realizó sin la presencia de testigos, por cuanto los funcionarios policiales establecen que los testigos del procedimiento son los mismos adolescentes, que fueron objetos de revisión policial en el presente procedimiento, observando este Tribunal que no pueden ser testigos estos adolescentes, por cuanto del acta de entrevista que cursa al folio ocho (08), realizada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se desprende lo siguiente: “estábamos parados en la vereda 04 Ender, Alejandro y yo, llegó la policía y solté la droga al piso, los policías nos revisaron y agarraron la droga, entonces Alejandro les dijo que era de el la Droga, de ahí nos pasaron para Guaracarumbo, nos pidieron los nombres y después nos pasaron en una patrulla para acá.” Así como la entrevista realizada al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, la cual cursa al folio nueve (09), en la cual dejó constancia de lo siguiente: “ yo venia bajando por la carretera de mi casa, estábamos los tres, identidad omitida y yo, en eso llegaron unos policías nos dijeron que nos pegáramos contra la pared, nos revisaron y encontraron lo que encontraron en el piso, eran unas bolsa de perico de color azul, esperaron que llegara la patrulla y nos trajeron para Guaracarumbo primero, allá nos tomaron los datos y eso y de ahí nos trasladaron para acá…,” por lo que es evidente que estos ciudadanos se encontraban con el presunto imputado adolescente al momento de la aprehensión, considerando este Juzgado que aun y cuando la Ley no nos exige tal requerimiento, existen reiteradas jurisprudencias de nuestro tribunal Supremo de Justicia, que señalan que el solo dicho de los funcionarios no es suficientes, debe existir otros elementos de convicción que corroboren los hechos descritos, por lo que es importante citar jurisprudencia de fecha 15 de febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual resalta la vinculación que debe existir entre el delito y su posible autor, no existiendo en el presente caso otro elemento mediante el cual se pueda corroborar el dicho de la parte informante para poder establecer el ilícito penal y el nexo de causalidad entre este y su presunto autor o sospechoso, por lo que existiendo diligencias por practicar a los efectos de poder demostrar la participación o no del precitado adolescente, se acuerda la Libertad sin restricciones al adolescente: identidad omitida , y en virtud que este Tribunal considera que existen diligencias por practicar se acuerda seguir la presente averiguación por el procedimiento ordinario. Y ASI DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda al adolescente identidad omitida , la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guiara, en fecha . Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA




LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANGELICA LONGART

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido




LA SECRETARIA



ABG. MARIA ANGELICA LONGART