REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000333

ASUNTO : WP01-D-2008-000333


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA,

DEL DERECHO:

El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido en fecha 18 de diciembre de 2008, por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Instituto Autónomo de Policía de Circulación Dirección de Investigaciones tal y como consta en acta policial de aprehensión que cursa al folio cuatro (04) del presente expediente en el cual se dejó constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, cuando realizaban un recorrido por el Sector La junglita, calle La Iglesia, Parroquia Catia La Mar, avistaron a un ciudadano de contextura delgada, estatura mediana, piel de color moreno, vestido con un short de color azul floreado y franelilla de color blanco, quien anotar la presencia de los funcionarios opto por adoptar una actitud nerviosa y procedió acelerar el paso, por lo que se procedió a dar la voz de alto y aprehendió la huida por unas escaleras que conducen hacia la parte baja del referido sector, logrando darle alcance y aplicar la retención preventiva, y solicitándole la exhibición de cualquier objeto que pudiera tener oculto entre sus ropas o o adheridos a su cuerpo, manifestando no ocultar nada, por lo que se procedió a efectuarle la inspección corporal, incautándole en la pretina del short un (01) receptáculo elaborado en material sintético de color negro, con una tapa elaborada con el mismo material, contentivo en su interior de veintinueve (29) envoltorios elaborados en papel metálico, contentivo a su vez de una sustancia endurecida de color beige de presunta sustancia ilícita (crack), de igual manera se le incautó en el bolsillo derecho delantero del short la cantidad de catorce (14) bolívares fuertes, en billetes de dos (02) bolívares fuertes de aparente circulación legal, siendo identificado el mismo como IDENTIDAD OMITIDA
DEL DERECHO

Corresponde al Juez de Control la fase de investigación como lo establece el artículo 555 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, debiendo controlar las garantías del Proceso, tales como: Los principios de legalidad y lesividad, entre este: a) de las medidas de los delitos y faltas…; Ámbito de aplicación…;2) el debido Proceso y el derecho a la defensa; 3)garantía de la dignidad…;4) garantía de la proporcionalidad;5)garantía de la presunción de inocencia,6) garantía de la información …; 7) del derecho a no incriminarse y de disponer de la presencia de su representante y su defensor…garantía de ser oído…;8) garantía a un juicio educativo, siendo la razón fundamental es que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, rigiendo en consecuencia en esta jurisdicción especial, los principios de oralidad e inmediación, celeridad procesal, debiendo el Juez de control supeditarse a los mismo, al momento de imponer o no una medida cautelar o al decretar la libertad sin restricciones, considerando quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de las actas procesales, solo existe el acta policial donde se desprende que dicho procedimiento se realizó sin la presencia de testigos, y siendo que aun y cuando la Ley no nos exige tal requerimiento, existen reiteradas jurisprudencias de nuestro tribunal Supremo de Justicia, que señalan que el solo dicho de los funcionarios no es suficientes para comprometer la responsabilidad de persona alguna, deben existir otros elementos de convicción que corroboren los hechos descritos, por lo que es importante citar jurisprudencia de fecha 15 de febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la vinculación que debe existir entre el delito y su posible autor, no existiendo en el presente caso otro elemento mediante el cual se pueda corroborar el dicho de la parte informante para poder establecer el ilícito penal y el nexo de causalidad entre este y su presunto autor o sospechoso, por lo que se acuerda la NULIDAD DE LA DETENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad de la detención, no acarrea no apareja la nulidad de las actuaciones policiales previas ni posteriores a la detención, se refiere solo al acto de la aprehensión, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo existe una presunta droga de la cual no existe experticia que demuestre la efectiva existencia de la misma y a quien pertenece por lo que existiendo diligencias por practicar, a los efectos de poder demostrar la participación o no del precitado adolescente, por lo que se acuerda la Libertad sin restricciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud que este Tribunal considera que existen diligencias por practicar se acuerda seguir la presente averiguación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la NULIDAD DE LA DETENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191, del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, no acarrea no apareja la nulidad de las actuaciones policiales previas ni posteriores a la detención, se refiere solo al acto de la aprehensión se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Catia La Mar, al adolescente. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA



LA SECRETARIA



ABG. MARIA ANGELICA LONGART



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANGELICA LONGART