REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000334
ASUNTO : WP01-D-2008-000334

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA
DE LOS HECHOS:

Los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Dirección General Dirección de Operaciones, tal y como se desprende acta policial suscrita por dichos funcionarios, la cual cursa al folio seis (06) del presente expediente, Municipal siendo aproximadamente la 1:00 horas de la tarde cuando funcionarios adscritos a ese cuerpo policía se encontraban de servicio por el sector de Calle Los Baños de la Parroquia Maiquetía, se les acercó un ciudadano quien se identifico como Rocha Rivera Jorge Enrique notificándoles que cuatro (04) sujetos habían ingresado a su establecimiento comercial denominado “Satr Lady Moda” y perpetraron un robo, logrando avistar a dos de los sujetos quienes son los adolescentes presentes en sala quienes fueron avistados a la altura del establecimiento comercial restaurante “Perla Azul”, dándoles la voz de alto, y reteniéndolos preventivamente a quienes al realizarle la revisión corporal respectiva le incautaron a uno de los sujetos quien presentaba las siguientes características: tez moreno, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, contextura delgada, quien vestía una franela de color marón, con un dibujo alusivo de una serpiente de color amarillo , negro y blanco y un short tipo playero de color beige con franjas decorativas, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA , a nivel de la cintura en la pretina de short un (01) arma de fuego calibre 38 que poseía en su interior una bala calibre 357 sin percutir sin documentación legal alguna, siendo testigo presencial el ciudadano Rocha Rivera Jorge Enrique, seguidamente se presentaron al lugar los ciudadanos Ojeda Silva Andrina Josefa y García Salazar Pedro Roberto, cuyas actas de entrevistas cursan anexas a las presentes actuaciones, manifestando ser testigo presencial de los hechos, el otro adolescente quien presenta las siguientes características tez morena de aproximadamente 1.70 metros de estatura, contextura delgada, quien vestía un short tipo bermuda de cuadros de colores verdes y beige, franela de color verde con rayas de color marrón, zapatos deportivos de color blanco marca Reebok quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA a quienes practicaron su aprehensión.

MOTIVACION:

En fecha 19 de diciembre de 208, tuvo lugar por ante la sede de este Juzgado el acto de la Audiencia para oír a los imputados: IDENTIDAD OMITIDA, en donde la representante del Ministerio Público, precalifico los presentes hechos donde presuntamente participaron el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en las previsiones de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dentro de las previsiones establecidas en el artículo 458 del Código Penal, y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, precalificación esta que comparte este Juzgado ya que existe en autos acta policial, suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección de Operaciones Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, que da inicio a la presente investigación en donde se dejó constancia que en el sector los Baños de la Parroquia Maiquetía (04) sujetos había ingreso a un establecimiento comercial “ Star Lady Moda”, ubicado en el sector de calle Los Baños Parroquia Maiquetía y perpetraron un robo, logrando avistar detalladamente a dos sujetos que presentaban las siguientes características fisionómicas, 01.- Tez morena, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, contextura delgada, quien vestía un short, tipo bermuda, con cuadros de colores verdes, beige, franela de color verde con raya de color marrón, zapatos deportivos, de color blanco maraca reebock y otro ciudadano con las siguientes características 02.- tez moreno de aproximadamente 1.65 Metros de estatura, contextura delgada, quien vestía una franela de color marrón, con un dibujo alusivo a una serpiente de color amarillo, negro y blanco, un short tipo playero de color beige con franjas decorativas; por lo que los funcionarios implementaron un dispositivo de seguridad para ubicar a los sujetos con las características antes mencionadas por las adyacencias del referido lugar, logrando avistar a dos ciudadanos a la altura del establecimiento comercial restaurante “Penal Azul”, con las características antes suministradas que al avistar la comisión policial se tornaron con una aptitud nerviosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales, …” aunado al acta de denuncia interpuesta por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA Vargas, por ante la sede por ante la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal Dirección General, Departamento de Investigaciones, del estado Vargas, quien manifestó: “Resulta ser que el día de hoy 18 de Diciembre de 2008, como a las 01:00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi establecimiento comercial, denominado “STAR LADYS MODAS”, el cual se encuentra ubicado en la calle los Baños, de la Parroquia Maiquetía, cuando de repente llegaron cuatro ciudadanos, todos de contextura delgada, dos eran de tez morena y dos de tez clara, uno era como de 1.70 de estatura y tenia mucha cicatrices en la cabeza, otro era como de 175 de estatura y vestía un blue jean, una camisa negar, el que tenía la pistola es un moreno, como de 1.70 de estatura y tenía puesta una chemise de color verde con rayas y un short de cuadros también tiene un tatuaje en uno de los ante brazos que creo que dice Isabel, el ultimo era como de 1.67 de estatura y tenía puesto un franela de color marrón y un short de color beige con rayas, luego el moreno que tenia pistola me apunto y me dijo que le entregara toda la plata que esto era un asalto o de lo contario nos iban a matar a todos los que estábamos en el tienda, luego yo saque el dinero de la caja y se los entregue y salieron todos corriendo hacia la avenida principal, seguidamente Salí de atrás de ellos cuando vi a tres policías que estaban frente al edificio Caribe de Calle los Baños y le dije que me acababan de robar unos sujetos que iban bajando les di las características y luego los policías bajaron corriendo y agarraron a dos de ellos, después los policías los subieron hasta la plaza…” así como la denuncia interpuesta por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por ante la sede por ante la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal Dirección General, Departamento de Investigaciones, del estado Vargas, la cual cursa al folio siete (07), en donde este ciudadana manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que el día de hoy 18 de diciembre de 2008, como a las 01:00 horas de la tarde, yo me encontraba en el establecimiento comercial, denominado “STAR LADYS MODAS”, el cual se encuentra ubicado en la calle los Baños, de la Parroquia Maiquetía, cuando de repente cuatro ciudadanos, todos de contextura delgada, todos eran de tez morena y dos de tez clara, uno como de uno 1.70 de estatura tenía muchas cicatrices en la cabeza, otro era como de175 de estatura y vestía Blue jean y una camisa negra, el, que tenía la pistola es un moreno, como de 170 de estatura y tenia puesta una chemise de color verde con rayas y un short de cuadros, también tiene un tatuaje en uno de los ante brazos y creo que dice Isebel, y el último era como de 1.67 de estatura y tenia puesto una franela de color marrón y un short de color beige con rayas, luego el moreno que tenia pistola apuntó al dueño de la tienda y a mi esposo y me dijo que no saliera de la tienda, después se devolvió a la caja en compañía del negrito que fue el que le quito el dinero al dueño, el estaba vestido de franela negra y jean, diciendo que esto era un asalto o de lo contrario nos iban a matar a todos los que estábamos en la tienda, luego el sacó el dinero de la caja y observe cuando se los entregó y salieron todos corriendo hacia la avenida principal….”de igual manera acta de entrevista realizada al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por ante la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal Dirección General, Departamento de Investigaciones, del estado Vargas, quien dejó constancia de lo siguiente: “ Resulta ser que el día de hoy 18 de diciembre de 2008 como a las 01:00 horas de la tarde, yo me encontraba en compañía de mi señora esposa en el establecimiento comercial denominado “ STAR LADYS MODAS”, el cual se encuentra ubicado en calle los Baños, Parroquia Maiquetía, con el fin de comprar unos zapatos para mi esposa, cuando visualice a cuatro (04), sujetos que se encontraban en la zapatería, pero ni le di importancia porque estaba pendiente de comprar los zapato, cuando de pronto me percate que uno de los sujetos de tez morena, contextura delgada, de aproximadamente 169 de altura apuntaron a la señora que se encontraba de cajera para el momento, luego rápidamente me apuntaron a mi en la zona de la cabeza, y me decían que no me saliera de la tienda, así mismo volvieron apuntar a la cajera y yo nervioso en un descuido de los sujetos me salí corriendo hacia fuera con el fin de buscar a las autoridades competentes, yo aviste a la comisión policial y les informé de lo sucedido, y nos trasladamos nuevamente hacia el establecimiento comercial, cuando llegamos al lugar ya los sujetos no se encontraba, y me quede en el establecimiento comercia, porque la comisión policial se había trasladado en búsqueda de los mismos. Luego los funcionarios le dieron captura a los sujetos que había realizado el robo en la tienda…”.- De lo anteriormente trascrito, el acta policial que da inicio a la presente investigación, así como la declaración del dueño de la tienda y de las deposiciones dadas por los ciudadanos que se encontraban en la misma, permiten establecer a esta Juzgadora una presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, como lo son el delito de ROBO AGRAVADO, delito este en el que presuntamente participaron estos dos adolescente y a IDENTIDAD OMITIDA, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cuya acción no este evidentemente prescrita, configurándose en consecuencia en el presente caso el fumus boni iuris, establecido en el artículo 250, numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que rige la materia, que se traduce en la constatación de un hecho aparentemente punible y elementos de convicción procesal que hagan suponer que el imputado haya intervenido en él, como autor o partícipe y Periculum in mora, la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad), y la entidad del riesgo, en este caso están vigentes los tres supuestos a los que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo relevante dejar constancia que la presente valoración no va en detrimento de la presunción de inocencia; sin embargo es importante establecer que la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, ha establecido de manera reiterada que la protección de los derechos del imputado a la libertad y de ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, no puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso (Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2001). En consecuencia visto que el hecho precalificado es un delito grave que amerita detención privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Especial, y habiendo en las actuaciones elementos de convicción suficientes para estimar la participación de estos adolescente en los hechos que hoy nos ocupan se le impone a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA imputados la medida de detención preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, para lograr su comparecencia a la audiencia preliminar. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control Sección adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, (Ampliamente identificados al inicio de la presente decisión) la medida de detención preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, para lograr su comparecencia a la audiencia preliminar, en relación con el artículo 628 ejusdem, se acuerda seguir el presente procedimiento por la Vía Ordinaria a los fines de continuar con la averiguación, por cuanto considera este Tribunal que existen diligencias por practicar.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA ADRIANA CARLOTA LOPEZ

LA SECRETARIA

ABG.ELFFY VICENTI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el

LA SECRETARIA

ABG.ELFFY VICENTI