REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000021
ASUNTO : WP01-D-2007-000021
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:
De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente pasa a realizar la descripción del hecho objeto de la investigación:
Cursa al folio cuatro (04), Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, acta policial en donde se dejó constancia que: “… Siendo aproximadamente las 4:35, horas de la tarde del día de hoy encontrándome en labores de patrullaje por la Avenida el ejercito de la Parroquia, Catia la Mar,…se encontraban varios sujetos en un deposito que pertenece a la Alcaldía del Municipio Vargas presuntamente vendiendo sustancias estupefacientes; una vez en el referido lugar se logro avistar a un sujeto de piel blanca, cabello castaño claro que vestía para el momento pantalón Blue jeans, sin camisa y quien salía del deposito antes mencionado, y que al avistar la comisión policial emprendió veloz carrera nuevamente hacia el deposito con el fin de evadir a la misma, dándole voz de alto identificándonos al mismo tiempo como funcionarios policiales tal y como estipula el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el ciudadano respondió tratándose de darse a la fuga, realizando la persecución del mismo logrando darle alcance dentro del referido deposito, observando que el ciudadano que había emprendido la huida para el momento que intentaba ocultar debajo de una colchoneta una bolsa de color azul, no pudiendo ocultar dicho envoltorio, indicándole al momento de presenciar lo sucedido que exhibiera los objetos que pudiera llevar oculto entre sus vestimenta o adherido a su cuerpo, contestando no poseer nada, por lo que se procedió a realizarle la revisión corporal basado en el artículo 205 del referido Código, en presencia de tres testigos que se encontraba en el lugar quienes quedaron identificados. De igual forma se avistó en el sitio a una ciudadana que manifestó que se encontraba como invasora del lugar, indicándoles que mostrara los objetos adheridos a su cuerpo o debajo de sus vestimentas, por lo que se procedió a realizar la revisión corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, a la prenombrada ciudadana, seguidamente se realizo una inspección al referido local en presencia de los testigos, logrando observar algunos artefactos eléctricos entre los cuales se encontraron televisores marca Samsung, de 20, un equipo de sonido, marca Alba, con dos cornetas, un DVD, marca Dawoo, una corneta marca premier, color negro, celular marca Nokia, otro celular marca Nokia, otro celular marca Motorola, y otro celular marca Nokia, se les notificó que estaban retenidos, IDENTIDAD OMITIDA
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolecente del Estado Vargas, pronunciarse con respecto a la solicitud de IDENTIDAD OMITIDA, realizada por la ciudadana: DRA. BLANCA GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción del Estado Vargas, en la causa que se le sigue a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido este Tribunal observa lo que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, el trámite que se debe seguir al existir la solicitud de sobreseimiento, desprendiéndose del precitado artículo, que el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la decisión, considerando este Tribunal que el expediente contiene las actuaciones suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente no siendo para el presente caso necesario el debate entre las partes, motivo por el cual no se fija la audiencia aludida.
Surge de autos la presunta comisión de un hecho punible tal y como quedo acreditado mediante acta policial que cursa al folio cuatro (4) y vto. del presente expediente, así como de las actas de entrevistas a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio siete (07), IDENTIDAD OMITIDA cursante al folio ocho (08), IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio nueve (09), por lo que estos hechos fueron precalificados en su oportunidad procesal por el representante del Ministerio Público, como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ahora bien existiendo una presunción razonable de la existencia de un hecho punible en la presente causa, no surgió de la investigación suficientes pruebas para solicitar el enjuiciamiento del precitado adolescente, en los hechos que hoy nos ocupan, ya que como lo establece la representante del Ministerio Público, “… no quedo demostrada de la investigación que los objetos incautados en el lugar donde fue aprehendida la adolescente imputada fueran objetos de un delito principal, y mucho menos que la misma tenga conocimiento de la procedencia de los mismos faltando así una condición necesaria para imponer la sanción…”, y considerando que el sobreseimiento es una institución procesal que establece a las partes y de manera primordial al imputado adolescente la posibilidad que se dicte el mismo, si existiese una de las condiciones que ponga fin a la causa antes de la sentencia definitiva; y habida cuanta que este Juzgado debe garantizar el derecho a la certeza, a la seguridad jurídica y a la celeridad procesal, ya que el sobreseimiento ha sido establecido como un mecanismo procesal que puede ser aducido por las partes u observado de oficio por el órgano jurisdiccional, y siendo en este caso solicitado el mismo por el representante del Ministerio Público y examinados todos los elementos y condiciones existentes en autos, y a los fines de garantizar el debido proceso que consiste en la observancia de todos los derechos y garantías, entre ellos uno de los primordiales como es el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y perentorio, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d”, adminiculado con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, con lugar la solicitud de la ciudadana DRA. BLANCA GUEVARA OROPEZA, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción del Estado Vargas, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en causa seguida al ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d”, adminiculado con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescentes, y por cuanto en fecha 3 de junio de 2008, este Juzgado dictó decisión mediante la cual revoco la Medida Cautelar en virtud de la ausencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en fecha 12 de junio de 2008, se libró oficio Nº 679, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas, acordando orden de captura a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda dejar sin efecto la misma en virtud de la presente decisión de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto líbrese el oficio en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ TEMPORAL
ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO
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