REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000054
ASUNTO : WP01-D-2008-000054


IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:

IDENTIDAD OMITIDA

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:
De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente pasa a realizar la descripción del hecho objeto de la investigación:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido en fecha 27 de febrero de 2008, por funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas, tal y como consta en el Acta policial que cursa al folio tres (03) y vto, en donde entre otras cosas se dejó constancia que en las adyacencias del sector mare debajo de la parroquia diez de marzo, en el punto de control que tienen dichos funcionarios, uno de ellos efectuando labores de vigilancia observo que cerca de la agencia de loterías estaban dos muchachos uno (01) de contextura delgada, moreno, alto, vestido con un pantalón blue jeans y franela blanca y el otro (02) de contextura delgada, blanco, de estatura baja, vestido de short de color rojo y franela de color azul con pinchos en la cabeza, y el primero (el alto) de ellos hizo un gesto extraño de colocarse la mano en la parte delantera del pantalón como acomodándose algo, mientras que el segundo seguía acompañándole, y al mirar hacia donde estaba el funcionario caminaron rápido y abordaron una unidad de transporte público de color verde, la cual se detuvo en la parada de mare abajo motivo por el cual dos de los funcionarios se trasladaron al autobús, observando que uno de los ciudadanos el Joven de contextura delgada y estatura alta (01) se bajo corriendo, al cual se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso y trato de correr, motivo por el cual se le realizó la retención preventiva y al efectuarle la revisión corporal no se le incautó objeto de interés criminalístico; sin embargo dicho joven presentada una actitud agresiva y aun estaba el ciudadano de contextura baja, delgado, blanco, con pinchos en el cabello (2) dentro del autobús, a quien se le hizo revisión corporal y no se le incauto objeto de interés criminalistico. Igualmente señalan los funcionarios policiales que había un ciudadano en la parada que les hizo señas y les indico que revisaran el autobús, luego ingresaron al autobús y revisando en el asiento de la parte trasera detrás del espaldar encontraron un arma de fuego con una cacerina oxidada con dos cartuchos, calibre 9 mm, también indican que dentro de la unidad colectiva se encontraba un ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó que los muchachos que habían sido retenidos se habían montado en el autobús momentos antes de la retención, que el muchacho alto flaco, cuando vio a la policía que se acercaba le dijo al chofer que se parara, pero como no se paro, el muchacho alto blanco escondió el arma de fuego en el asiento de la parte de atrás, lo mismo indico el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cuyas actas de entrevistas están insertas en las actas.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolecente del Estado Vargas, pronunciarse con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, realizada por la ciudadana: DRA. BLANCA GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción del Estado Vargas, en la causa que se le sigue adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido este Tribunal observa lo que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, el trámite que se debe seguir al existir la solicitud de sobreseimiento, desprendiéndose del precitado artículo, que el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la decisión, considerando este Tribunal que el expediente contiene actuaciones suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente no siendo para el presente caso necesario el debate entre las partes, motivo por el cual no se fija la audiencia aludida.
Surge de autos la presunta comisión de un hecho punible tal y como quedo acreditado mediante acta policial que cursa al folio tres (3) y vto. y cuatro (04), del presente expediente, así como de las actas de entrevistas realizadas por ante la sede del Instituto Autónomo de Investigaciones de Policía y Circulación, a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, cursante folio (05), IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio siete (07), IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio nueve (09), del presente expediente, siendo hechos precalificados en su oportunidad procesal por el representante del Ministerio Público, como OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ahora bien existiendo una presunción razonable de la existencia de un hecho punible en la presente causa, no surgió de la investigación suficientes pruebas para solicitar el enjuiciamiento del precitado adolescente, en los hechos que hoy nos ocupan, ya que como lo establece la representante del Ministerio Público, “…no existen elementos suficientes como para acreditársele un hecho punible al adolescente imputado, ya que el momento que los funcionarios realizaron la aprehensión del adolescente no quedo demostrada la ejecución del delito por parte del mismo…”, y debiendo este juzgado considerar que el sobreseimiento es una institución procesal que establece a las partes y de manera primordial al imputado adolescente la posibilidad que se dicte el mismo, si existiese una de las condiciones que ponga fin a la causa antes de la sentencia definitiva; y habida cuanta que este Juzgado debe garantizar el derecho a la certeza, a la seguridad jurídica y a la celeridad procesal, siendo que el sobreseimiento ha sido establecido como un mecanismo procesal que puede ser aducido por las partes u observado de oficio por el órgano jurisdiccional, y siendo en este caso solicitado el mismo por el representante del Ministerio Público y examinados todos los elementos y condiciones existentes en autos, y a los fines de garantizar el debido proceso que consiste en la observancia de todos los derechos y garantías, entre ellos uno de los primordiales como es el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y perentorio, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d”, adminiculado con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, con lugar la solicitud de la ciudadana DRA.BLANCA GUEVARA OROPEZA, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción del Estado Vargas, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de Nacionalidad Venezolana, de 15 años de edad, titular de la Cédula de identidad N V-18.930.020, nacido en fecha 30-12-89, de ocupación u oficio Estudiante, hijo de IDENTIDAD OMITIDA, , (F), residenciado en Sector los Próceres, Vereda 3, Casa Nº10, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d”, adminiculado con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescentes. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL

ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO