REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-024077
ASUNTO : WP01-S-2004-024077


IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES:

IDENTIDAD OMITIDA


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:

De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente pasa a realizar la descripción del hecho objeto de la investigación:

La presente causa se inicia en fecha 29-04-2003, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, la cual cursa al folio uno (01) y vto. del presente expediente, en la cual manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes el día Domingo 27-04-03, como a las 06:00 horas de la tarde me agredieron, en varias partes del cuerpo motivado a que unas horas antes yo estaba reclamando en mi trabajo que dejaran el desorden allí…”
Cursa al folio cinco (05) de la presente causa Reconocimiento Médico Legal Nº…, de fecha 05-05-2003, realizado al ciudadano: JOSE IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Médico Forense JOEL VALLENILLA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Vargas….quien deja constancia de lo siguiente: “… CARÁCTER LEVE…”
Cursa al folio (35 al 38), Audiencia Oral para oír a los imputados, en fecha 21 de Marzo de 2005, en donde el Fiscal del Ministerio Público presentó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, este Juzgado una vez que las partes manifestaron sus pretensiones se acordó seguir el procedimiento por la vía ordinaria y les fue impuesto a los precitados adolescentes Medidas Cautelares sustitutiva a la Privación de la libertad previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de protección del Niño y el adolescente.
Cursa al folio (39 al 41) auto fundado de fecha 21 de Marzo de 2005, en donde este Tribunal acuerda a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, medidas cautelares menos gravosas prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al folio (93 al 95) solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente.
Cursa al folio (96 AL 99) decisión de fecha 21 de Septiembre de 2006, mediante la cual este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 ordinal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolecente del estado Vargas, pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por la ciudadana ABG.YURIMA VAQUEZ (Defensora Pública Primera con competencia de responsabilidad Penal del adolescente), actuando en su carácter de defensora de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, recibida por este Tribunal en fecha 14 de julio de 2008, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa; (solicitud que cursa al Folio 120 del presente expediente), en tal sentido este Tribunal observa: establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite que se debe seguir al existir la solicitud de sobreseimiento, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose del precitado artículo que el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la decisión, considerando este Tribunal que el expediente contiene las actuaciones suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente no siendo para el presente caso necesario el debate, motivo por el cual no se fijará la audiencia aludida.
Se inicia la presente investigación mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, siendo este hecho precalificado por el Fiscal del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, precalificación acogida por este Tribunal en la audiencia para oír al imputado adolescente; sin embargo, observa este Juzgado que en fecha 21 de septiembre de 2006, se dicto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, en virtud de solicitud del ciudadano representante del Ministerio Público; y habida cuenta que el sobreseimiento es una institución procesal que establece a las partes y de manera primordial al imputado la posibilidad que se dicte el Sobreseimiento Definitivo, si existiese una de las condiciones que ponga fin a la causa antes de la sentencia definitiva; y considerando que este Juzgado debe garantizar el derecho a la certeza, a la seguridad jurídica y a la celeridad procesal, debiendo cumplir con lo establecido de manera taxativa en la ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente que establece lo siguiente en su artículo 562 SOBRESEIMIENTO: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, cabe observar que en la presente causa ha transcurrido mas de un año desde la decisión de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, es decir se superó el lapso establecido por el legislador sin que se solicitare la reapertura del presente procedimiento, y siendo que el sobreseimiento ha sido establecido como un mecanismo procesal que pude ser aducido por las partes u observado de oficio por el órgano jurisdiccional, solicitándose el mismo por la defensa y una vez examinados todos los elementos y condiciones existentes en autos, a los fines de garantizar el debido proceso que consiste en la observancia de todos los derechos y garantías, entre ellos uno de los primordiales como es el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y perentorio, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley de protección del niño y del adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud del ciudadano defensora Publica Primera del estado Vargas ABG. YURIMA VASQUEZ en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de los hechos, ocupación deportista, titular de la Cédula de identidad: Nº18.535.388, hijo de Virginia Díaz y Luis Espinoza, residenciado en Calle Nueva 10 de Marzo, Casa Sin Nº, frente de los bloques 6 y 10, Prolongación 10 de marzo, Estado Vargas, y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL

ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
LA SECRETARIA

MARIA ANGELICA LONGART

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el

LA SECRETARIA

MARIA ANGELICA LONGART