JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero de Diciembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, suscrita por el abogado LUIS ALBERTO FERRER GUTIÉRREZ, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita Aclaratoria de Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 2008, este Juzgado para decidir observa:

1.- Que en el Dispositivo de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2008, EXTINGUIÓ el proceso, en virtud de que la parte demandante no subsano, en el lapso previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. La Cuestión Previa del Ordinal 6to del artículo 346 ejusdem.

2.- Que el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, señala: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.”

Y por cuanto efectivamente este Juzgado por error involuntario condenó en costas a la parte demandante, y siendo que la misma fue vencida en su totalidad en la sentencia interlocutoria antes aludida, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara CON LUGAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el abogado LUIS ALBERTO FERRER GUTIÉRREZ, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil ACLARA que en virtud de que la parte demandante resultó totalmente vencida en la sentencia de fecha 17-11-2008, la misma debe ser condenada en costas. Y ASI SE DECIDE.

Téngase la presente decisión como complementaria de la decisión de fecha 14 de noviembre de 2007.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.