I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: MARÍA LUZ VILLADA DE TRASPALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 4.636.746, actuando en nombre y representación sus padres ciudadanos Miguel Ángel Villada Herrera y María Isbel García de Villada, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V - 9.243.537 y V- 9.231.390, domiciliados en Estado Unidos de America.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogado Luis Alberto Caicedo Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.197.
Domicilio Procesal: Callejuela La Parada con Av. Cuatricentenaria N° 17 – 110, Frente a la Escuela Perpetuo Socorro, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal – Estado Táchira.
Parte Demandada: WILLIAM OSCAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 10.158.562.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogada Maria Alejandra Quintero, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.092.
Domicilio Procesal: Carrera 4, entre calles 5 y 6, Edificio San Cristo, piso 3 oficina302, San Cristóbal –Estado Táchira.
Motivo: DESALOJO (APELACION)
Expediente Civil N° 7618/2007.
II
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS
Conoce este Juzgado de la presente causa por haberla recibido de distribución en esta sede el día 02 de Noviembre de 2.008.
Del legajo de Copias del Expediente N° 11050 – 2.006, consta:
Libelo de demanda presentado por la abogada María Luz Villada de Traspalacios, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Miguel Ángel Villada y María Isabel García de Villada, en el cual señalan entre otras cosas:
Que el 1 de febrero de 2005, suscribí un contrato de arrendamiento, en nombre de sus padres Miguel Ángel Villada y María Isabel García, con el ciudadano William Oscar Sánchez, sobe un inmueble ubicado en Colinas de Tórbes, Avenida Cuarta N° 1 – 3, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal – Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Colinda con Julián Niño, mide 25,50 metros, SUR: colinda con Pedro Rincón, mide 25,50 metros, ESTE: colinda con Margarita Sánchez viuda de Cárdenas, mide 14 metros, OESTE: tercera calle transversal, mide 14 metros, y le pertenece a sus padres según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de registro del Distrito San Cristóbal el 12 de Abril de 1966, bajo el N° 8, folios 11 y 12, tomo 4, protocolo I.
Que dicho contrato fue celebrado por el lapso de 6 meses, es decir, con tiempo determinado y con vencimiento el primero de Agosto de 2005, el cual se extinguió por voluntad de ambas partes y fue prorrogado automáticamente. El canon de arrendamiento mensual es de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000) mensuales.
Que es el caso que el arrendatario se encuentra insolvente en el pago de 11 mensualidades consecutivas de arrendamiento, las cuales debía pagar por mensualidades vencidas a razón de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000) cada mes. Por lo tanto el arrendatario adeuada por tales conceptos la suma de DOS MILLONES QUINENTOS TREINTA MIL BOIVAERS (Bs. 2.530.000, oo).
Que a pesar de las diligencias extrajudiciales que ha realizado personalmente y por medio de su abogado ha sido imposible obtener el pago de los alquileres insolutos, sin dar el arrendatario explicación razonable de su incumplimiento.
Que por las razones expuestas ocurre ante este Juzgado para demandan como en efecto demanda al ciudadano WILLIAM OSCAR SANCHEZ, por contrato indeterminado para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en las siguientes pretensiones:
1.- En entregar el inmueble (casa para habitación) situado en Colinas del Tórbes, Avenida cuarta N° 1 – 3, Parroquia La Concordia San Cristóbal Estado Táchira, desocupado de personas y bienes, en el mismo estado de conservación y mantenimiento en que lo recibió.
2.- En pagar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.530.000, oo), por concepto de daños y perjuicios materiales que le ha causado al no pagar los cánones de arrendamiento pactados, por en uso goce y disfrute de la casa arrendada.
3.- Que se condene en costas y costos procesales incluyendo honorarios profesionales de abogado de conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
Solicitan medida de Embargo Preventivo de bienes propiedad del demandado.
Adjuntó:
1.- Contrato de Arrendamiento celebrado entre los ciudadanos María Luz Villada, en nombre de sus padres Miguel Ángel Villada Herrera y María Isabel García de Villada y el ciudadano William Oscar Sánchez.
2.- Copia certificada del documento por medio del cual la ciudadana Margarita Sánchez viuda de Cárdenas, declara que da en venta al ciudadano Miguel Ángel Villada, una parcela de terreno propio ubicad< en Colinas del Tórbes, Municipio La Concordia del Estado Táchira, quedando dicho documento registrado bajo el N° 8, folio 11 y 12, tomo 4, protocolo primero, de libros llevados por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Cristóbal.
En fecha 12 de Abril de 2006, la ciudadana María Luz Villada de Traspalacios confiere poder apud acta al Abogado Luis Alberto Caicedo.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
En escrito de fecha 15 de Mayo de 2006, el abogado Felipe Oresteres Chacón, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano William Oscar Sánchez Delgado, presento escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos:
Que rechaza y contradice tanto en los hecho como en el derecho y que su representado le ha informado que no existe ninguna relación arrendaticia con la parte actora y que no le adeuda ninguna mensualidad.
Que la verdad es que se representado celebro con la parte actora una opción de compra venta sobre el inmueble que actualmente ocupa.
Que con la opción d compra venta su representado empezó a realizar gestiones bancarias para obtener el dinero a través de Política habitacional en la entidad bancaria BANFOANDES, y por ello le extraña la demanda que interpone, cuando esta vigente la opción de compra venta y por ello lega como defensa la prejudicialidad de la presente demanda.
Que impugna el contrato de arrendamiento presentado por la parte actora y expresa que no existe ningunas relación arrendaticia entre las partes sino una relación de contrato bilateral de opción de compra venta.
Adjuntó:
1.- Contrato de compra venta celebrado entre los ciudadanos celebrado entre los ciudadanos María Luz Villada, en nombre de sus padres Miguel Ángel Villada Herrera y María Isabel García de Villada y el ciudadano William Oscar Sánchez.
ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS (PARTE DEMANDANTE)
En fecha 09 de mayo de 2006, la parte demandante presento escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:
1.- Que reproduce el merito favorable dde los autos contentivos del presente juicio.
2.- Que reproduce el merito fvorable del contrato de arrendamiento, en donde su representada en nombre de sus padres Miguel Angel Villada y María Insabel García de Villada, suscribieron con el ciudadano William Oscar Sánchez, el cual fue legalmente reconocido.
3.- el merito favorable del documento de propiedad el cual no fue tachado de falso.
ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS (PARTE DEMANDADA):
En escrito de fecha 15 de Mayo de 2008, el abogado Felipe Oresteres Chacón, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito de porción de pruebas en los siguientes términos:
1.- Que en el acto de contestación de la demanda promovió que rechaza y contradice la demanda y uno de los efectos del rechazo es que la parte demandante, no es demandante procesalmente, ya que se presenta por ellos una persona de nombre maría Luz Villada de Traspalacios asistida del abogado Luis Alberto Caicedo, se observa que María Luz Villada de Traspalacios esta ejerciendo poderes en juicio sin ser abogada.
2.- Que promueve la prueba de informe y solicita al Tribunal que oficie al Instituto de Previsión Social del Abogado para que informes aparece en los archivos María Luz Villada de Traspalacios, o si por el contrario no se encuentra inscrita. El objeto de la prueba es demostrar que la referida ciudadana no es abogado, por lo tanto no puede ejercer poderes en juicio.
3.- Que promueve la prueba de informes y solicita se oficie la Oficina Principal de Banfoandes a los fines de que la referida oficina informe a este Tribunal si el ciudadano William Oscar Sánchez, realizo gestiones de política habitacional.
4.- Que promueve la exhibición del documento privado de fecha 01 de febrero de 2005 suscrito por su representado y Miguel Ángel Villada Herrera y María Isabel García a través de María Luz Villada, con el objeto de demostrar la existencia del documento de opción de compra venta.
En escrito de fecha 19 de mayo de 2006 el apoderado judicial de parte demandante abogado Luis Alberto Caicedo: solicita al Tribunal se realice inspección judicial sobre el inmueble objeto de la presente acción.
En fecha 31 de mayo de 2006, el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira profirió sentencia en la cual declaró:
1.- Con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana María Luz Villada contra el ciudadano William Oscar Sánchez.
En consecuencia se ordena entregar a la parte demandante el inmueble ubicado en Colinas del Tórbes, Avenida cuarta N° 1 – 3 Parroquia La Concordia; Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así mismo se condeno en pagar por daños y perjuicios la suma de DOS MILLONES QUINIETOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.530.000).
En diligencia de fecha 2 de junio de 2006, el abogado Felipe Oresteres Chacón con el carácter acreditado en autos apelo de la decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2006. El 07 de Junio del mismo año el juzgado a quo oye en dos efectos dicha apelación.
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LAS PARTES EN EL SUPERIOR:
En fecha 13 de Julio de 2006, se realizo transacción celebrada entre los abogados Luis Alberto Caicedo (apoderado judicial de la parte demandante) y Felipe Oresteres Chacón (apoderado judicial de la parte demandada) en la cual:
1.-El demandado conviene en la demanda y posterior sentencia dictada por el Juzgado primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, y se compromete a entregar el inmueble desocupado de personas y bienes, así como también se compromete a pagar al suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.220.000, oo) por los 11 meses vencidos mas 3 meses que se le dan de prorroga.
2.- El demandante acepta todo lo ofrecido por la demanda en todos y cada uno de sus partes como cumplimiento de la obligación contraída.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2006, fue homologada la transacción celebrada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por este mismo Juzgado y envía nuevamente el expediente. Por lo que no decide al fondo del asunto.
En diligencia de fecha 16 de Octubre de 2006, elaborada Luis Alberto Caicedo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicita la ejecución de la transacción celebrada por cuanto lo estipulado en la misma no ha sido cumplido por la parte demanda.
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2006, el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, concedió 5 días de despacho al demandado ciudadano William Oscar Sánchez para que diera cumplimiento voluntario a la transacción realizada y homologada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2006, el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, DECRETÓ LA EJECUCIÓN FORZOSA y dictó mandamiento de ejecución por medio del cual se decreta medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado ciudadano William Sánchez.
DE LAS APELACIONES
En diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2006 el abogado Felipe Oresteres Chacón en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apela_
1.- Del auto dictado en fecha 14 de Julio de 2006 DICTADO POR EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL.
2.- Auto del 18 de Octubre de 2006
3.- y auto del 1 de Noviembre de 2006, DICTADOS POR EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Por cuanto dichas decisiones están infectadas de nulidad ya que la ciudadana María Luz Villada, no puede ejercer poderes en juicio. Asi mismo solicita que se oiga la apelación de la sentencia dictada el 31 de Mayo de 2006, solicitada por este abogado el 2 de junio d 2006 mediante diligencia.
En auto de fecha 29 de Noviembre de 2006, el Juzgado Primero de los Municipios san Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, señalo:
Que vista la diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2008, presentada por el abogado Felipe Oresteres Chacón, en la cual solicito la nulidad de la transacción de fecha 13 de julio de 2006, la nulidad de los autos de fechas 18/10/2006 y 01/11/2006, así mismo indico que apelaba de las decisiones de fecha 02/06/2006, 18/10/2006 y 01/11/2006.
Que con respecto a la nulidad solicitada de la transacción de fecha 13 de julio de 2006, alegando que la demandante ciudadana María Luz Villada de Traspalacios, no es abogada y que no puede ejercer poderes en juicio, y revisadas las actas que componen el expediente se observo que dicha transacción fue suscrita por el co –apoderado y el apoderado judicial de la parte actora abogado Luis Alberto Caicedo, en nombre de su representada.
Que se niega lo solicitado por el abogado Felipe Oresteres Chacón, co – apoderado de la parte accionada toda vez que de las actas que integran el presente proceso no se evidencia la prescripción de la ejecutorio, ni que la parte demandada haya dado cumplimiento a la transacción celebrada..
Así mismo se oye en un solo efecto la apelación de las decisiones de fechas 14/07/2006, 18/10/2006 y 01/11/2006.
En fecha 23 de Noviembre de 2006 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, se constituyó en un inmueble ubicado en la Urbanización Colinas de Torbes, San Cristóbal – Estado Táchira a fin de ejecutar la entrega del mueble por ejecución de sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios san Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, acto en el cual el abogado Felipe Oresteres Chacón, asistiendo al ciudadano William Sánchez, ofrecen como transacción a la parte actora: 1.- que le conceda un lapso de 04 días continuos contados a partir del domingo para entregar desocupado el inmueble de personas y cosas, en las mismas condiciones en que se encuentra, en cuanto a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 3.220.000,oo), la parte demandada señalan que se compromete a pagar TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) siendo la primera cuota el 23 de diciembre de 2006 y así sucesivamente.
Por auto de fecha 20 de Julio de 2007, el Juzgado Primero de los Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, homologa la transacción realizada en fecha 23 de Noviembre de 2006.
En diligencia de fecha 15 de Octubre de 2007, la Abogada maría Alejandra Quintero actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano William Sánchez, apela del auto que homologa la transacción de fecha 20 de Julio de 2007.
En escrito de fecha 26 de Noviembre de 2007 el abogado Luis Alberto Caice, con el carácter acreditado en autos señalo:
Que su representada demando por desalojo al ciudadano William Sánchez, que el tribunal declaro con lugar la demanda y ordena al demandado desalojar el inmueble arrendado y pagar la suma de 3.220.000,oo por 14 meses que nunca ha pagado, luego apelaron de la decisión, llegando las partes posteriormente a realizar un transacción con su representada, pasaron 90 días después de realizar la misma y el demandado ni pago ni entrego el inmueble, se practico el desalojo del inmueble, en ese mismo acto junto co su abogado ofrecieron nuevamente una transacción ante el tribunal ejecutor el cual cumplieron a medias.
Que el demandado junto con su apoderada pretenden abrir nuevamente este Juicio apelando a una transacción que es completamente valida, por tanto el fue debidamente asistido para realizar la misma, además con esta transacción esta convalidando lo anterior.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En aplicación del principio “tantum devoluton quantum apelatum”, esta Juzgadora se acoge al Escrito presentado ante esta Alzada por la parte demandante, y en tal sentido ante las varias apelaciones existentes el Tribunal observa que aquí se discute sobre la Homologación realizada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, según auto de fecha 20 de Julio de 2007.
Así las cosas, observa esta Juzgadora que mal puede oírse la apelación de este último auto, cuando:
PRIMERO: En fecha 31 de mayo de 2006, el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira profirió sentencia en la cual declaró:
1.- Con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana María Luz Villada contra el ciudadano William Oscar Sánchez.
En consecuencia se ordena entregar a la parte demandante el inmueble ubicado en Colinas del Tórbes, Avenida cuarta N° 1 – 3 Parroquia La Concordia; Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así mismo se condeno en pagar por daños y perjuicios la suma de DOS MILLONES QUINIETOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.530.000).
SEGUNDO: En diligencia de fecha 2 de junio de 2006, el abogado Felipe Oresteres Chacón con el carácter acreditado en autos apelo de la decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2006. El 07 de Junio del mismo año el juzgado a quo oye en dos efectos dicha apelación.
TERCERO: En fecha 13 de Julio de 2006, se realizo transacción celebrada entre los abogados Luis Alberto Caicedo (apoderado judicial de la parte demandante) y Felipe Oresteres Chacón (apoderado judicial de la parte demandada) en la cual:
1.-El demandado conviene en la demanda y posterior sentencia dictada por el Juzgado primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, y se compromete a entregar el inmueble desocupado de personas y bienes, así como también se compromete a pagar al suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.220.000, oo) por los 11 meses vencidos mas 3 meses que se le dan de prorroga.
2.- El demandante acepta todo lo ofrecido por la demanda en todos y cada uno de sus partes como cumplimiento de la obligación contraída.
CUARTO: Por auto de fecha 14 de Julio de 2006, fue homologada la transacción celebrada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por este mismo Juzgado y envía nuevamente el expediente. Por lo que no decide al fondo del asunto.
QUINTO: En diligencia de fecha 16 de Octubre de 2006, elaborada Luis Alberto Caicedo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicita la ejecución de la transacción celebrada por cuanto lo estipulado en la misma no ha sido cumplido por la parte demanda.
SEXTO: Por auto de fecha 18 de Octubre de 2006, el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, concedió 5 días de despacho al demandado ciudadano William Oscar Sánchez para que diera cumplimiento voluntario a la transacción realizada y homologada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira.
SÉPTIMO: Por auto de fecha 01 de noviembre de 2006, el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, DECRETÓ LA EJECUCIÓN FORZOSA y dictó mandamiento de ejecución por medio del cual se decreta medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado ciudadano William Sánchez.
Es decir, si ya existe una Homologación definitivamente firme, -pues no consta lo contrario en esta Alzada-, mal podía el Juzgado a quo ante las interminables actuaciones de la parte demandada para impedir la ejecución de la primera Transacción realizada y homologada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por lo que no era procedente oír apelación alguna y más cuando es evidentemente extemporánea la apelación pues en todo caso:
La última “transacción” –que no lo es, sino la ejecución y materialización de la transacción homologada por el Juzgado de Alzada (Juzgado Segundo Civil)-, fue en fecha 23 de Noviembre de 2006, y es hasta el día 20 de Julio de 2007, que el Juzgado a quo la “homologa” y es TRES MESES DESPUES QUE VIENE LA PARTE DEMANDADA (OCTUBRE DE 2007) A EJERCER UN RECURSO QUE A TODAS LUCES ERA IMPROCEDENTE. Y ASI SE DECIDE.
Por tanto esta Alzada, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, declara NULO EL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, Y DECLARA IMPROCEDENTE LA APELACIÓN ejercida por la parte demandada el día 15 DE Octubre de 2007. Y ASI SE DECIDE.
Continúese con la ejecución Forzada de la Transacción homologada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ABOGADA MARÍA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, ya identificada, contra el auto de fecha 20 de Julio de 2007 proferido por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en diligencia de fecha 15 de Octubre de 2007.
SEGUNDO: Declara NULO EL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL el 17 de octubre de 2007, corriente al folio 131 del Expediente Nº 7618 de esta Alzada, Y DECLARA IMPROCEDENTE LA APELACIÓN ejercida por la parte demandada el día 15 DE Octubre de 2007. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: No se condena en costas a la parte actora, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso.
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes, una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, a los DOCE (12) días del mes de DICIEMBRE de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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