JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, quince de Diciembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Visto el Convenimiento realizado por el ciudadano ANTONIO RAMÍREZ TAPIAS, parte codemandada en la presente causa, asistido por el abogado ELQUI OMAR VEGA, por una parte y por la otra parte el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Firma Personal INVERSIONES ALEX DE COLONCITO, parte demandante en la presente causa, y que consta en el despacho de embargo corriente a los folios 07 al 23 del Cuaderno de Medidas, mediante el cual con el objeto de poner fin al presente juicio, el codemandado conviene en la demanda; y el demandante acepta el Convenimiento en los términos expresados por la parte codemandada; solicitan se levante la Medida de Embargo decretada, se homologue la presente causa y se ordene el archivo del expediente, este Tribunal observa que:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.

Y el artículo 264 ejusdem establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Se trata el convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano ANTONIO RAMÍREZ TAPIAS, parte codemandada en la presente causa, asistido por el abogado ELQUI OMAR VEGA, por una parte y por la otra parte el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Firma Personal INVERSIONES ALEX DE COLONCITO, parte demandante en la presente causa, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 22 de octubre de 2008. Asimismo, de conformidad con lo solicitado, se acuerda hacer entrega de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.