JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, diecisiete de Diciembre de Dos Mil Ocho.

198° y 149°

De la revisión que este Tribunal hace al presente expediente y de la lectura del escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana RITA SIERRA se observa:

1.- Que la solicitante contrajo matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, hoy Distrito Capital, en consecuencia la competencia para conocer y ordenar la rectificación correspondiente, es de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Y así se Declara.


2.- Que el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.

3.- Igualmente, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.


Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de este asunto; y DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo efecto se acuerda la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente. Líbrese oficio.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P