REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.



SOLICITANTE: GENADIO RAMÓN RAMÍREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.337.688.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE SOLICITANTE: JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.760

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Madrigal, Sector la Cueva, Aldea Paramillo N° 6 – 31, San Cristóbal – Estado Táchira

EXPEDIENTE: CIVIL N° 8417-2008

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano Genadio Ramón Ramírez debidamente asistido por el abogado Joselito Molina Rodríguez, en la cual manifiesta: “Según consta en copia certificada de partida de nacimiento N° 384, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Uribante el Estado Táchira, en fecha 07 de Noviembre de 2008,… luego de toda mi vida registrar en todos los documentos y actos de efectos legales como fecha de nacimiento 21 de mayo de 1963… siendo esta fecha de nacimiento la que conozco y me corresponde, porque así la he utilizado para diferentes efectos legales en el transcurso de mi vida, me encuentro con la extrañeza ahora, al solicitar copia certificada de mi partida , la cual fue expedida por le Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira en fecha 07 de Noviembre de 2008, indica que ni fecha de nacimiento en los libros de registro de nacimientos aparece de manera errónea que nací un 25 de mayo de 1963, y de igual forma esta la partida asentada por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira… Que por cuanto dicho error ha traído consecuencias irreparables solicita se ordene la corrección de la fecha de nacimiento “25 de mayo de 1963” por “21 de mayo de 1963”…”

Fundamentó la solicitud en los Artículos 502 del Código Civil Vigente y en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil

De la documentales consignadas:

1. Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al solicitante.
2. Copia certificada del acta de nacimiento N° 384 expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 384, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
4. Copia simple del permiso para conducir perteneciente al solicitante.
5. Fondo negro del titulo perteneciente al solicitante.
6. Copia certificada de las notas pertenecientes al solicitante.
7. Original de Certificado de bautismo perteneciente al solicitante.

Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Al folio 24, de fecha 15 de diciembre de 2008, se Libró Oficio N° 2225 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 27, diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2008, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 2225 de 15 de Diciembre de 2008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibido y firmado por el Funcionario RAMON DURAN.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano Genadio Ramón Ramírez, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Joselito Molina, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Partida de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción de su fecha de nacimiento ya que aparece 25 de mayo de 1963 siendo lo correcto a decir del solicitante el 21 de mayo de 1963.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 384, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, de fecha Primero de Junio de 1963, perteneciente al solicitante, se observa que en la misma aparece como fecha de nacimiento del solicitante 25 de Mayo de 1963, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 384, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha Primero de Junio de 1963, perteneciente al solicitante, se observa que en la misma aparece como fecha de nacimiento del solicitante 25 de Mayo de 1963, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Con respecto a las documentales que corren insertas de los folios 15 al 20, este Juzgado no las valora por cuanto las mismas no aportan valor probatorio al merito de causa.

4.- También presenta la parte solicitante original del Certificado de Bautismo, expedida por la Diócesis de San Cristóbal, el cual será valorado de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser un documento administrativo, cuya naturaleza no hace presumir, que la fecha correcta de nacimiento del solicitante es el día 21 de mayo de 1.963. Y ASI SE ESTABLECE.-

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de errores materiales cometidos en el asiento de la Partida de Nacimiento , traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 384, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Uribante - Estado Táchira y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano Genadio Ramón Ramírez Contreras.

SEGUNDO: En consecuencia la Partida de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 384, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira (antes Prefectura Civil del Municipio Pregonero del Estado Táchira) y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 01 de Junio de 1963, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido de:

1. Que la fecha correcta de nacimiento del solicitante es el 21 de Mayo de 1963

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y simultáneamente en los libros llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M CONTRERAS