REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000799
PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL MONTOYA RODRIGUEZ y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA.
PARTES DEMANDADA: MARIVAN C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA M., ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, primero (01) de diciembre de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JUAN DE JESUS COLMENARES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.097.523, y su apoderada judicial la abogada ADRIANA ISABEL MONTOYA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.951, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderado judicial el abogado ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.569, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), cantidad esta que se cancela en este acto en dinero efectivo, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos de la relación laboral demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,
JUAN DE JESUS COLMENARES ADRIANA ISABEL MONTOYA R.
ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ
|