REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000873
PARTE ACTORA: FRANKLIN ORLANDO DAZA SANDOVAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS ZAPATA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, cinco (05) de diciembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano FRANKLIN ORLANDO DAZA SANDOVAL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.418.067, y su coapoderada judicial la abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.951, también comparecieron a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada FRANCIS ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.513, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por la cantidad de OCHO MIL DIEZ BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 8.010,10), cantidad esta que se cancela de la siguiente forma: la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA (Bs. 4.924,90), se cancela en este acto en cheque N° 43643442, de la cuenta corriente N° 0105 0225 09 1225012066, de la cual es titular la empresa demandada GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A., contra el Banco Mercantil, y el día lunes diecinueve (19) de enero de 2009 cancelara la demandada la diferencia restante de TRES MIL OCHENTA Y CINCO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.085,20), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente concluidos los tres (03) días hábiles siguientes al pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,


FRANKLIN ORLANDO DAZA SANDOVAL ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ


FRANCIS ZAPATA