REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008)

ACTA
ASUNTO Nº SP01-S-2008-000003
PARTE ACTORA: GUILLERMINA BLANCO CELIS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVAN ABAD SANCHEZ BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de diciembre de 2008, siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana GUILLERMINA BLANCO CELIS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.143.864 y su apoderado judicial el abogado en ejercicio IVAN ABAD SANCHEZ BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.715, según poder apud acta, también comparecieron a esta Audiencia la parte demandada representada por el apoderado judicial el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.644, según poder autenticado que se agrega en este en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la parte demandada persiste en el despido y la parte demandante vista la posición de la parte demandada acepta el pago de sus prestaciones sociales así como el pago de los salarios caídos desde el día de la notificación de la demandada hasta el día de hoy 08 de diciembre de 2008, por la cantidad total de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), que se cancelaran el día de hoy de la siguiente forma: se hace entrega de dos Cheques uno de ellos de Gerencia N° 00002464, de la Cuenta Corriente N° 0007 0001 17 0000076962, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 56.169,87), a favor de la ciudadana GUILLERMINA BLANCO CELIS, contra el Banco Banfoandes; y el segundo Cheque N° 14500160, de la Cuenta Corriente N° 0007 0024 06 0000051853, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 3.830,13), a favor de la ciudadana GUILLERMINA BLANCO CELIS, contra el Banco Banfoandes, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de la Trabajadora.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente tres (03) días hábiles siguientes al día de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,


GUILLERMINA BLANCO CELIS IVAN ABAD SANCHEZ BETANCOURT


MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN