En el día hábil de hoy, Diez (10) de Diciembre de 2008, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JULIO ENRIQUE TORRES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.868.508, con Inpreabogado Nro.44.189, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26 de febrero de 2008, anotado bajo el Nro.24, tomo 38 que se encuentra agregado a los folios 17 y 18 del expediente, el apoderado judicial de la codemandada COMERCIAL OSORIO C.A: URIEL YVAN MARIN BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.155.287, con Inpreabogado Nro.63.399, tal como consta en poder otorgado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 26 de marzo de 2008, anotado bajo el Nro.49, tomo 21 que se encuentra agregado a los folios 95 al 98 del expediente, los ciudadanos EDDY ALBERTO OSORIO OMAÑA y NEREIDA TERESA DE OSORIO, titulares de la cédula de identidad N° V.-1.531.468 y V.-2.475.607 en su orden, asistidos del abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.155.287, con Inpreabogado Nro.63.399, el apoderado judicial de la codemandada la empresa EMEGAS C.A. el abogado ERNESTO ENRIQUE LARRAZABAL MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.225.871, con Inpreabogado Nro.39.328, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26 de Marzo de 2008, anotado bajo el Nro.27, tomo 57 que se encuentra agregado a los folios 116 y 117 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada LA COMERCIAL OSORIO C.A y los ciudadanos EDDY ALBERTO OSORIO OMAÑA y NEREIDA TERESA DE OSORIO pagarán a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO QUINTERO SUAREZ, identificada con la cédula Nro. V-4.446.892, la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.110.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La suma de Bs.70.000,00 en fecha 30-12-2008, la cantidad de Bs.15.000,00 el 16-02-2009 la cantidad de Bs.15.000,00 en fecha 01-04-2009 y la suma de Bs.10.000,00 el 29-05-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la demandante por la muerte de su difunto esposo LUIS EMILIO SUAREZ MONTAÑÉZ, por prestaciones sociales ni por accidente laboral, ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 179 anexos, 2) A la parte codemandada COMERCIAL OSORIO C.A y los ciudadanos EDDY ALBERTO OSORIO OMAÑA y NEREIDA TERESA DE OSORIO escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 36 anexos, y 3) A la parte codemandada la empresa EMEGAS C.A. escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 86 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
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