En el día hábil de hoy, Diez (10) de Diciembre de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano MIGUEL ANGEL PALOMINO ARREDONDO, titular de la cédula de ciudadanía N° 14.988.770, el abogado asistente de la parte actora ciudadano EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.693.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.433, por la parte demandada su Presidente el ciudadano YEFREN VAIMORE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, identificado con la cédula Nro.V-9.238.167, asistido del abogado BELTRÁN GUERRERO YSARRA, identificado con la cédula N° V-5.679.845, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.66.345. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano MIGUEL ANGEL PALOMINO ARREDONDO, titular de la cédula de ciudadanía N° 14.988.770, la suma de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.700,00), en fecha 12-12-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.