En el día hábil de hoy, Doce (12) de Diciembre de 2008, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JAVIER ANTONIO FLORES OLARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.812.135, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.900, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de Octubre de 2.008, anotado bajo el Nro.78, tomo 213 que se encuentra agregado a los folios 8 y 9 del presente expediente; por la parte demandada su Director Principal ciudadano DICKSON JOSÉ MORENO, identificado con la cédula de identidad N° V.- 11.493.343, el apoderado judicial de la parte demandada el abogado ALVARO REINALDO NAVARRO PEDRAZA, identificado con la cédula N° V-13.917.293, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.352, tal como consta en poder apud acta de fecha 05 de diciembre de 2008 que corre inserto a los folios 18 al 27 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JAVIER ANTONIO FLORES OLARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.812.135, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.200,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En el día de hoy cancela la suma de Bs.1.100,00 mediante cheque Nro.24370044, código cuenta cliente Nro.0007-0039-81-0000048114 contra el Banfoandes, a nombre del trabajador Javier Flores, de fecha 12-12-2008, y la suma de Bs.1.100,00 pagaderos en fecha 30-12-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
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