En el día hábil de hoy, Quince (15) de Diciembre de 2008, siendo las 8:40 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano EMILIO JOSÉ ÁLVAREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula N° V-17.332.577, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano RENZO BENAVIDES LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.146.414, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.448, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 09 de julio de 2.008, anotado bajo el Nro.60, tomo 167 que se encuentra agregado a los folios 3 y 4 del presente expediente, el apoderado de la parte demandada el ciudadano GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, identificado con la cédula N° V-15.565.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.766, tal como consta en poderes apud acta de fecha 08 de diciembre de 2008 que se encuentra agregado a los folios 23 al 44 del expediente y poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2.007, anotado bajo el Nro.62, tomo 22, que se encuentra agregado a los folios 48 y 49 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano EMILIO JOSÉ ÁLVAREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula N° V-17.332.577, la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), mediante cheque Nro.13081653, código cuenta cliente Nro.0105-0093-17-1093074957, de fecha 15-12-2008, a nombre del trabajador EMILIO JOSÉ ÁLVAREZ GONZÁLEZ, contra el Banco Mercantil, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 20 anexos, 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 2 anexos.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.