En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Diciembre de 2008, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano DIEGO ALEXANDER RODRÍGUEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-18.565.598, el abogado asistente de la parte actora ciudadano JORGE ENRIQUE MELO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.723.761, con Inpreabogado Nro.83.494, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, identificado con la cédula N° V-12.491.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.592, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de febrero de 2.007, anotado bajo el Nro.32, tomo 24, que se encuentra agregado a los folios 42 y 43 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano DIEGO ALEXANDER RODRÍGUEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-18.565.598, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), mediante cheque Nro.03702285, código cuenta cliente Nro.0108-0104-44-0100019251, a nombre del trabajador RODRÍGUEZ GUERRERO DIEGO, de fecha 16-12-2008 contra el Banco Provincial, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por accidente laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.