En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Diciembre de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que ni la parte actora JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.707.052, ni la parte demandada la empresa CALZADO CALIMOD C.A., comparecieron a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.707.052, contra la empresa CALZADO CALIMOD C.A., en la persona de su Presidente ciudadano FRANCISCO TEODORO PARIONA RIVEROS, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.565.880, por Prestaciones Sociales. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
|