En el día hábil de hoy, Tres (03) de Diciembre de 2008, siendo las 10 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano DONAY ADOLFO SANCHEZ ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.233.361, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.150.825, con Inpreabogado Nros.44.275, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de enero de 2.008, anotado bajo el Nro.76, tomo 2, que se encuentran agregado en los folios 12 y 13 del presente asunto, la apoderada judicial de la parte demandada MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de julio de 2.008, anotado bajo el Nro.28, tomo 123, que se encuentra agregado a los folios 42 y 43 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa FUNDICIONES TÉCNICAS DEL TÁCHIRA C.A., en la persona de su Gerente Administrador JESUS MANUEL QUINTERO ÁLVAREZ y el ciudadano JESUS MANUEL QUINTERO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.974.245 pagarán al ciudadano DONAY ADOLFO SANCHEZ ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.233.361, la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.10.500,00), en cuatro cuotas de Bs.2.000,00 cada una pagaderas en fechas: 30-01-2009, 27-02-2009, 27-03-2009, 24-04-2009, y una cuota de Bs.2.500,00 pagadera en fecha 29-05-2009 con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) De la parte demandante escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 13 anexos, y 2) De la parte demandada escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 7 anexos.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO