En el día hábil de hoy, Tres (03) de Diciembre de 2008, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano DOMINGO BARAJAS PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nros. V- 22.231.663, el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.903.876, con Inpreabogado Nro.16.157, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Seboruco, Estado Táchira, en fecha 16 de septiembre de 2.008, anotado bajo el Nro.24, tomo XLVIII, que se encuentra agregado a los folios 07 y 08 del expediente, la ciudadana DEICEE DEL CARMEN ROJAS DE SESCUN, Venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.-9.194.095, el apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano ABELARDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.658, con Inpreabogado Nro.74.441, tal como consta en poder apud acta de fecha 03 de noviembre de 2008 que se encuentra agregado a los folios 26 al 32 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano DOMINGO BARAJAS PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nros. V- 22.231.663, la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 15 de Diciembre de 2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
|